FACTURACION ELECTRONICA DOCUMENTOS DE PAGO DE NOMINA
DIAN subdirección de gestión normativa y doctrina
100208221 – 1231 de 7 de octubre de 2020
(….)
En el oficio No. 904164 del 21 de agosto de 2020, este Despacho señaló:
“El parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario dispone:
‘PARÁGRAFO 6. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas –IVA.’
(…)
“Así las cosas, para pagos de nómina, la factura electrónica o documento que se establezca será exigible cuando esta Entidad efectúe su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en las normas previamente citadas.
Entretanto, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina, seguirán siendo aquellos requeridos por la normatividad vigente, los cuales se someterán al porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica cuando sea implementado el sistema de factura electrónica para pagos por nómina.”
Así las cosas, debe tenerse en cuenta que los pagos de nómina están siendo objeto de implementación en el sistema de facturación electrónica por parte de la Entidad. Por lo tanto, hasta tanto no se implemente lo anterior, los documentos soportes de costos y gastos para pagos de nómina seguirán siendo aquellos requeridos hasta ahora por la normatividad vigente.
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