PROPIEDAD HORIZONTAL : DETERIORO DE CARTERA
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-1067 13 noviembre 2020
“Primero que todo es importante recordar que respecto del tema de cuentas por cobrar, el anexo 3 del decreto 2420 de 2015 manifiesta lo siguiente:
• Los intereses que generen las cuentas por cobrar pendientes de cobro se reconocerán en el estado de resultados como un ingreso, afectando la cuenta por cobrar por intereses, de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, o en este caso por los copropietarios (párrafo 6.5 y 7.6);
• Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar (incluido sus intereses), debe establecerse una cuenta por cobrar correctora (saldo crédito) donde se muestre el deterioro que disminuye dichas cuentas por cobrar (párrafo 7.5);
• Al final del periodo, la entidad deberá evaluar la existencia objetiva de deterioro o recuperación de la cuenta por cobrar, en ese caso se registrará una pérdida por deterioro (párrafo 2.34);
• La pérdida por deterioro se medirá como la diferencia entre el valor en libros del activo (cuenta por cobrar más intereses) y la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si el activo se llega a vender o realizar en la fecha del periodo sobre el que se informa (párrafo 2.35);
• Si en periodos posteriores la cuantía reconocida como pérdida por deterioro acumulada en cuentas por cobrar se reduce (por pago del deudor o por variación en la medición) entonces deberá reconocerse un ingreso por recuperación de deterioro (párrafo 2.36).
De acuerdo con lo anterior, la copropiedad no debe evaluar el deterioro de las cuentas por cobrar considerando únicamente los intereses, sino la cuenta por cobrar total a cada copropietario de manera individual (incluyendo todos los conceptos, como administración, cuotas extraordinarias, intereses, multas, etc.), de tal manera que si encuentra que los valores podrían no ser recuperados entonces procedería a reconocer una pérdida por deterioro.
Cualquier recuperación del deterioro genera un ingreso relacionado con la recuperación de de periodos anteriores, a menos que corresponda con un ajuste del gasto por deterioro”.
En conclusión, cuando exista incertidumbre respecto del recaudo de una cuenta por cobrar en una propiedad horizontal, deberá estimarse su importe recuperable al cierre de cada periodo. El importe recuperable corresponde a la mejor estimación del valor aproximado que se recibiría si la cuenta por cobrar se llega a recuperar en la fecha del periodo sobre el que se informa, Dicha estimación podrá ser elaborada teniendo en cuenta la estimación del profesional que asesora a la entidad en temas jurídicos, en caso de no poderse estimar fiablemente, podría suponerse que su importe recuperable es $0, y en este caso se deterioraría el valor de la cuenta por cobrar por su totalidad (pero no necesariamente, darse de baja en cuentas).
1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=b388a5c8-5ffe-4322-a2c3-6395aca83138
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