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DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CON SALVEDAD

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL CON SALVEDAD

CTCP Nº de Radicación CTCP 2020-1051  21 octubre de 2020

 

“Por ello, si al realizar su trabajo, un revisor fiscal concluye que los estados financieros, que son responsabilidad de la administración, contienen errores materiales, esto deberá incluirse en la opinión que debe ser presentada a la asamblea de accionistas u órgano equivalente, la cual deberá cumplir con los lineamientos establecidos en los marcos técnicos. Un resumen de los diferentes tipos de opinión que podrían ser emitidos es el siguiente:

Tipo de opinión en el dictamen

No  modificada

Característica de la opinión

Favorable

Cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable (NIA 700.16)

Tipo de opinión en el dictamen

Modificada

Característica de la opinión

Con salvedades

El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre
los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las
hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados (NIA 705.7).

 

Tipo de opinión en el dictamen

Modificada

Característica de la opinión

Desfavorable o adversa

El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y
generalizadas en los estados financieros (NIA 705.8)

 

Tipo de opinión en el dictamen

Modificada

Característica de la opinión

Con denegación (abstención)

El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados. (NIA 705.9)

Nota: las NIA 700 y 705 se encuentran incorporadas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015”.

Una vez el revisor fiscal ha formado su opinión sobre “si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable1”, el mismo será entregado por escrito, entendiéndose que ha ocurrido previamente una comunicación a la administración respecto de las incorrecciones detectadas, no obstante el procedimiento utilizado por el revisor fiscal es un tema de juicio profesional, el cual deberá ser tratado según las circunstancias particulares.

Respecto de la obtención de respuesta por parte de la revisoría fiscal a la
administración, ello dependerá de las circunstancias de la incorrección presentada, no obstante, el informe del revisor fiscal sobre los estados financieros se encuentra dirigido a la asamblea general o junta de socios, y a los demás usuarios de los estados financieros, y no tiene como destino principal la administración de la entidad.

Finalmente debemos anotar, que es obligación de los contadores públicos que ejercen como revisores fiscales aplicar las normas de auditoría generalmente aceptadas (hoy Normas de Aseguramiento de Información), tal como se establece en el artículo 8 de la ley 43 de 1990, ello implica establecer diferentes tipos de comunicaciones con los administradores de la entidad antes de emitir su opinión, por ejemplo, la NIA 260 Comunicaciones con los Responsables del Gobierno de la Entidad, y la NIA 580 Manifestaciones Escritas.

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