CALCULO DE RESERVA LEGAL
CTCP CONSULTA Nº de Radicación 2020-1061
12 noviembre de 2020
La sección II, del Código de Comercio y de manera particular, el artículo 452 establece que:
“SECCIÓN II. REPARTO DE UTILIDADES (…) ARTÍCULO 452. . Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.”
La finalidad de la reserva legal está determinada en el artículo 456 de la misma obra:
“Artículo 456. < Manejo de pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.” Así las cosas, es importante aclarar en el contexto de la pregunta, que en nuestro concepto debió utilizarse la reserva legal para absorber las pérdidas obtenidas en forma anual y una vez absorbidas, continuar reservando de las utilidades líquidas hasta el 50%, como obligatoria el 10% en forma anual. También es pertinente aclarar que en diferentes conceptos la Superintendencia de Sociedades ha conceptuado al respecto y que solamente podrá distribuirse dividendos cuando se haya enjugado las pérdidas y con el excedente se haya hecho la reserva del 10% establecido.
Invitamos a la consultante a considerar el Oficio 340-48752 de la Superintendencia de Sociedades, el cual manifiesta:
“LA RESERVA LEGAL DEBE CALCULARSE SOBRE CADA PERIODO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL 10% DE LOS RESULTADOS A DISPOSICIÓN DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL El artículo 452 del Estatuto Mercantil, señala que las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. (se subraya).
Por otro lado, la reserva legal, como su mismo nombre lo indica, tiene su origen en la ley de la cual deriva, no solo su fuerza obligatoria sino su finalidad, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, dicha reserva sólo puede utilizarse para enjugar las pérdidas que se presenten en los diferentes ejercicios sociales, y eso únicamente en el evento de que no existan o sean insuficientes las reservas estatutarias y ocasionales que hayan sido constituidas con tal propósito.
Con lo anterior se reafirma que, el artículo 456 de la citada obra mercantil dispone que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que, los resultados de cada ejercicio son totalmente independientes y en el evento que, en cada uno de ellos los entes económicos arrojaren utilidades, la reserva legal deberá calcularse sobre cada período mediante la aplicación del diez por ciento (10%)
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