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PROPIEDAD HORIZONTAL – CALCULO Y CONTABILIZACION DE CARTERA

PROPIEDAD HORIZONTAL
CALCULO Y CONTABILIZACION DE CARTERA

CTCP Consulta Nº de Radicación  2020-1005    26 de octubre 2020

En primer lugar debemos anotar, que el deterioro de la cartera (provisión), representa una pérdida económica y se calcula determinando la diferencia entre el importe en libros de la cuenta por cobrar y el valor recuperable de la misma 1 por lo que, lo planteado por el peticionario no es posible, ya que el registro de provisiones contra cuentas de reservas está en contravía de los requerimientos de los marcos de información financiera, de hacerlo se configuraría un incumplimiento de los marcos técnicos normativos vigentes en el país

Para mayor comprensión, recomendamos consultar en lo referente a las cuotas de administración en mora, la página 37 de la Orientación Técnica No. 15 -Copropiedades de Uso Residencial o Mixto, emitida por este Consejo, donde se establecen directrices entorno al tratamiento contable de las cuotas vencidas por cobrar, incluidas las referencias sobre la forma de reconocer el deterioro de estas partidas que se encuentra en el numeral 11.36 del Anexo N° 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que establece:

Baja en cuentas de un activo financiero

11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:

(a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero.

(b) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero; o

(c) la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia—en este caso, la entidad:

(i) dará de baja en cuentas el activo; y

1 Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, concepto 869 de 2017.

(ii) reconocerá por separado cualesquiera derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia.

El importe en libros del activo transferido deberá distribuirse entre los derechos u obligaciones conservados y transferidos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la transferencia. Los derechos y
obligaciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la contraprestación recibida y el importe reconocido y dado de baja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá ser reconocido en resultados en el periodo de la transferencia.

“Deterioro de las cuentas por cobrar (activos financieros)

Al cierre de cada período, una copropiedad debe evaluar las contingencias de pérdida (deterioro) de sus cuentas por cobrar, las cuales se derivan del no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, de las multas y sanciones,
de los intereses de mora y de otras deudas de los copropietarios, residentes, arrendatarios o terceros con la copropiedad.

Para tal fin, se considerarán los principios para el reconocimiento de pérdidas por deterioro contenidos en los MTN que resulten aplicables.

Por último en relación con el manejo técnico contable, para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

2 DUR 2420 del 2015, Anexo 2 Norma NIIF para las PYMES, numeral 11..33
3 Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Documento de Orientación Técnica No. 15, octubre de 2015, http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones – orientaciones técnicas.

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