Asesoría legal, tributaria y administrativa

RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

CTCP   Nº  de Radicación  2024-0023   23 de enero del 2024

RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Es posible que en la medición inicial de un arrendamiento operativo de bienes muebles desde la perspectiva
del arrendatario se pueda capitalizar el IVA al canon de arrendamiento? Es decir que el IVA (u otros impuesto
descontables) sean mayor valor del costo/gasto”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene
competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las
inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

En todo caso, desde el ámbito contable, el marco técnico normativo de la NIIF para las Pymes incluido en el
anexo 2 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, en la sección 20 – Arrendamientos, establece
pautas para el reconocimiento de arrendamientos operativos. Estas directrices indican lo siguiente:

“20.15 Un arrendatario reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto a lo largo de la duración del arrendamiento de forma lineal a menos que:

(a) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base; o

(b) los pagos al arrendador se estructuran en de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada
(basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del
arrendador”.

RECONOCIMIENTO DE ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.