REGISTROS CONTABLES DE CUENTAS POR PAGAR Y CONDONACIÓN DE DEUDAS
CTCP Nº de Radicación 2025-0015 23 de enero de 2025
Tema Subrogación de cuentas por pagar
REGISTROS CONTABLES DE CUENTAS POR PAGAR Y CONDONACIÓN DE DEUDAS
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Mi consulta es la siguiente:
Una empresa A (grupo 2 NIIF) tiene un pasivo producto de operaciones comerciales, por valor
de $200.000.000 con la empresa B (Grupo 1 NIIF). Se acordó entre A y B, subrogar el pasivo a
la empresa C (Grupo 2 NIIF) la cual asumirá todas las obligaciones contractuales asociadas al
pasivo; es decir, la empresa C será la que asuma el pago del pasivo a la empresa B.
1 ¿Cuáles son los registros contables que debe hacer cada empresa en esta subrogación?
2. En el futuro la empresa A no le va a pagar la subrogación a la empresa C ¿Qué registro contable
debe hacer A para no seguir reflejando ese pasivo? ¿Podría capitalizar ese pasivo?
3. Según el numeral 2, ¿Qué registros deberá hacer C al no recibir ningún pago de la empresa
A? (…)”
RESUMEN:
En una subrogación, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y
se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). Así mismo, para el
acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar, con el pago que reciba del
tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercero subrogatorio, al efectuar el pago al
proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
1 ¿Cuáles son los registros contables que debe hacer cada empresa en esta
subrogación?
En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2022-0613 sobre la
“Subrogación de cuentas por pagar”, en el que manifestó lo siguiente:
“En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta
por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). En la
sección 11 de la NIIF para las Pymes, se establece el reconocimiento y la baja en cuentas. Así
mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar , con el pago que
reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercero subrogatorio, al efectuar el pago al
proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.
En este contexto, debe entenderse como deudor a la empresa A, como tercero
subrogatorio a la empresa C (ambas aplican el marco del Anexo 2 del DUR 2420 de
2015, basado en la NIIF para las Pymes) y como acreedor-proveedor a la empresa B.
Esta última, al momento de la subrogación, debe reflejar el cambio de deudor en su
contabilidad sin afectar el reconocimiento del activo financiero, aplicando el marco del
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 (basado en las NIIF Plenas).
2. En el futuro la empresa A no le va a pagar la subrogación a la empresa C ¿Qué
registro contable debe hacer A para no seguir reflejando ese pasivo? ¿Podría capitalizar
ese pasivo?
Si en el futuro la empresa A no paga a la empresa C, la única forma legítima de dar de
baja el pasivo sería reconocer un ingreso por condonación o convertirla en patrimonio
(capitalizar el pasivo, si se convierte en un aporte de C a A). Si se presenta la
condonación, la empresa A debe dar de baja el pasivo, de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 11.36 de la NIIF para las Pymes (referenciado a pie de página con el numeral
2), registrándolo contra el resultado del período como otros ingresos.
1 11.12 Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una
parte de las condiciones contractuales del instrumento. Negrilla fuera de texto.
2 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero)
cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada,
cancelada o haya expirado. Negrilla fuera de texto.
3 11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:
(a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; Negrilla fuera
de texto.
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En cuanto a la posibilidad de capitalizar el pasivo, según la NIIF para las Pymes, una
empresa puede convertir una deuda en patrimonio si existe un acuerdo formal, como
en este caso con la empresa C, para capitalizar el pasivo como aportes de los socios o
capital adicional. En este escenario, la empresa A debe dar de baja el pasivo contra su
patrimonio y emitir los correspondientes instrumentos de patrimonio a favor de la
empresa C.
3. Según el numeral 2, ¿Qué registros deberá hacer C al no recibir ningún pago de la
empresa A?
Si la empresa C no recibe ningún pago de la empresa A y decide condonar la deuda,
debe reconocer una pérdida por incobrabilidad, registrándola como otros gastos en el
resultado.
En caso de capitalización, la empresa C podría recibir participación accionaria en la
empresa A, reflejando así la conversión del pasivo. En este escenario, la cuenta por
cobrar registrada por C se reclasifica como una inversión en A.
REGISTROS CONTABLES DE CUENTAS POR PAGAR Y CONDONACIÓN DE DEUDAS
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