Asesoría legal, tributaria y administrativa

DEDUCCIÓN DONACIONES A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES O DONACIONES A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA

Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas
y medianas empresas

 

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES O DONACIONES A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA

 

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES O DONACIONES A PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA

Mediante el presente oficio se da ampliación a la consulta de la referencia, teniendo en cuenta
que el peticionario consulta si los Certificados por Inversiones o Donaciones que se hagan a
proyectos de economía creativa sólo pueden utilizarse para deducir su valor en el año gravable
en que se realiza la inversión o donación, o se pueden utilizar también en el año gravable
siguiente.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante poner de presente los artículos 2.12.2.1.3. y 2.12.2.3.2. del
Decreto 1080 de 2015 (adicionado por el Decreto 697 de 2020), los cuales establecen:

“Artículo 2.12.2.1.3. Alcance del beneficio. El monto real invertido o donado en dinero
efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria
de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta
correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o
donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, si cumple
con todos los parámetros y condiciones establecidos en los artículos 179 y 180 de la Ley
1955 de 2019, en este Título y en la convocatoria de aplicación”. (Subrayado y negrilla fuera
de texto)

“Artículo 2.12.2.3.2. Cobertura. Modificado por el Decreto 624 de 2022. El incentivo
tributario de deducción por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa se
aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal
de la inversión o donación, y se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. En proyectos que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo para el manejo de las
inversiones y donaciones respectivas, el año fiscal corresponde a aquel en el que ingresen
los recursos.

b. En proyectos que por su monto de inversiones o donaciones inferior a cien (100) salarios
mínimos mensuales legales vigentes no requieran patrimonio autónomo, el año fiscal
corresponde al año de finalización del proyecto, o al año de ejecución parcial del mismo de
acuerdo con los requisitos definidos en la convocatoria de aplicación para certificación de
ejecuciones parciales.

Lo dispuesto en el inciso anterior aplica en proyectos de inversión propia de micro, pequeñas
y medianas empresas conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.12.2.3.3. del
Decreto 1080 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Cultura”.

Parágrafo. Los proyectos postulados a la convocatoria no podrán exceder los tres (3) años
de ejecución. Para el segundo (2) año en adelante, no será necesario participar nuevamente
en la convocatoria de aplicación sino acreditar el cumplimiento del proyecto. En los proyectos
que utilicen el mecanismo de patrimonio autónomo se debe acreditar la vigencia de este para
cada año del proyecto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020 “por la cual se regula la emisión de
Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del
Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo)”, señala, entre otros:

“Artículo 11. Contenido de los CID. En concordancia con la normativa CID, los Certificados
de Inversión o Donación – Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio
de Cultura contendrán la siguiente información:
(…)

6. Año fiscal de la inversión o donación. Únicamente a este año fiscal se puede aplicar
el incentivo tributario contenido en el Certificado de Inversión o Donación”. (Subrayado
y negrilla fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho en Oficio 902436 [int. 426] del 24 de marzo de
2021, el cual anexamos para su conocimiento, indicó:

“Bajo los lineamientos normativos expuestos, es claro para este Despacho que, el incentivo

 

tributario debe ser aplicado sobre la declaración del impuesto sobre la renta que
corresponda al año fiscal de la inversión o donación. En ese sentido se reitera que,
los Certificados de Inversión o Donación – Artículo 180 PND que se emitan en forma física
por el Ministerio de Cultura, deben contener el año fiscal de la inversión o donación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015 y el numeral
6° del artículo 11 de la Resolución 1489 de 2020, aclarando ésta última que, únicamente en
ese año fiscal se puede aplicar el mencionado incentivo tributario”.

De lo anterior se reitera que, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, el
incentivo tributario de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 se puede aplicar
únicamente en el año fiscal que se indique en el Certificado de Inversión o Donación, el cual
corresponderá al año fiscal en que sea realizada la inversión o donación.

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