tratamiento tributario aplicable a las personas
naturales residentes fiscales en Colombia que perciban emolumentos o salarios provenientes de
organismos especializados de las Naciones Unidas
EXENCIONES PERSONA NATURAL FUNCIONARIO DE ONU
DIAN Subdirección de Normativa y Doctrina 100208192 – 751 3 de junio de 2022
EXENCIONES PERSONA NATURAL FUNCIONARIO DE ONU
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se indique el tratamiento de las rentas
obtenidas por un nacional francés, residente fiscal en Colombia, el cual durante el año gravable 2021
obtuvo rentas por la prestación de servicios a las misiones del Fondo Monetario Internacional – FMI.
Esto, teniendo en cuenta la exención tributaria indicada en el Artículo V, sección 18, numeral b), de
la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU, aprobada por la Ley 62 de 1973.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes
reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar
asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las
obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas (en adelante la
“Convención”), está orientada a garantizar para la Organización y los funcionarios de ésta las
prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines. Esta Convención fue
aprobada e incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 62 de 1973 “por la
cual se aprueban las Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los
Organismos Especializados y de la Organización de Estados Americanos”.
La interpretación oficial de este Despacho sobre el tratamiento tributario aplicable a las personas
naturales residentes fiscales en Colombia que perciban emolumentos o salarios provenientes de
organismos especializados de las Naciones Unidas ha concluido que éstos se encuentran sometidos
al impuesto sobre la renta en la medida que no se cumpla con los requisitos establecidos en el
instrumento internacional antes referido (cfr. Oficio No. 900597 de 2022). Nótese como los requisitos
versan sobre la calidad de funcionario y la forma como el Secretario General determina a quiénes se
aplican las disposiciones que contienen tratamientos exceptivos.
Así, este Despacho considera que el criterio expuesto en la doctrina anteriormente mencionada
también aplica al problema jurídico materia de la presente consulta, esto es, una persona natural
residente fiscal en Colombia que perciba emolumentos o salarios provenientes de un organismo
especializado de las Naciones Unidas, como lo es el Fondo Monetario Internacional.
En efecto, la sección 18 del Artículo V de esta Convención establece:
“SECCION 18. Los funcionarios de la Organización;
(…)
(b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la
Organización;
(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Sin embargo, este tratamiento exceptivo debe atender a lo previsto en la sección 17 de este
instrumento:
“SECCION 17. El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a
quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la
lista de estas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas
a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en
estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Se tiene entonces que el tratamiento exceptivo está sujeto a la calidad de funcionario, y el mismo
cuenta con un procedimiento en cuanto a su definición y respecto del cual este Despacho sugiere la
consulta y acatamiento, sin que sea necesario efectuar comentario adicional al respecto. Nótese
como este análisis, evidentemente, deberá ser efectuado directamente por el peticionario en su caso
particular.
Adicionalmente, resulta importante señalar que, si en el caso puntual se determina que se trata de
un funcionario beneficiario de este tratamiento, la doctrina vigente (cfr. Oficios No. 028028 y 028030
del 28 de septiembre de 2018, reiterado Oficio No. 001973 del 31 de marzo de 2020) ha indicado
que a estos salarios no pueden serles aplicables la limitación consagrada en el artículo 336 del
Estatuto Tributario, debiendo incluirse en el renglón de rentas exentas sin que sobre estos valores
se aplique la limitación de este artículo (cfr. artículo 233 del Estatuto Tributario).
Para estos efectos, se deberá dar cumplimiento y análisis -en cada caso particular- a las obligaciones
formales y sustanciales aplicables en la materia, efectuando la correspondiente depuración de la
renta -según sea el caso-, incluyendo como rentas exentas las obtenidas en virtud de la Sección 18
del Artículo V de la Ley 62 de 1973, de ser el caso y conforme lo previamente expuesto.
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