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FACTURA ELECTRONICA DE VENTA : EXPEDICION

FACTURA ELECTRONICA DE VENTA : EXPEDICION

DIAN  Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1308   19 de octubre de 2020

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿El término establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario tiene aplicación frente a los plazos establecidos en el artículo 20 de la resolución 042 de 2020?, en caso afirmativo, quiere decir, que si un proveedor cuyo plazo para iniciar a facturar electrónicamente vence el 01 de noviembre de 2020 y se acoge a dicho plazo, las facturas (los XML) que emita luego de vencido el término, haciendo uso de dicho término son válidos para el adquiriente como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83 de la resolución 042 de 2020)?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, téngase en cuenta que el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 expresa que: “Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indican los artículos 6o y 8o , de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación”, disponiendo la norma las fechas en las cuales deben los sujetos obligados a facturar implementar el sistema de factura electrónica de acuerdo con las actividades económicas que ejecuten o la calidad que tengan.

Por su parte, el artículo 83 de la Resolución 000042 de 2020, establece:

ARTÍCULO 83. PORCENTAJE MÁXIMO QUE PODRÁ SOPORTARSE SIN FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA PARA EL AÑO 2020.

Para efecto de lo establecido en el artículo 1.6.4.27. < sic, 1.6.1.4.27 > del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30%) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de qué trata el TÍTULO VI y conforme a la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el citado porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de esta resolución.
En razón a lo anterior, el obligado a facturar deberá dar cumplimiento al calendario de implementación de la factura electrónica de venta, establecido en el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, teniendo en cuenta que en el periodo comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2020 el porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de venta será el correspondiente al treinta por ciento (30%).
Ahora bien, respecto a la aplicación del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el mismo dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales, específicamente los establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, desarrollados para la factura electrónica de venta de que trata el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, los obligados a expedir factura electrónica de venta a partir de su implementación deberán cumplir con los requisitos de la misma en los términos indicados por las normas anteriormente mencionadas.

Por otra parte, el articulo 684-2 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTICULO 684-2. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TECNICOS DE CONTROL. La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias.
La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.
La información que se obtenga de tales sistemas estará amparada por la más estricta reserva”.
Nótese que dicho artículo 684-2 del Estatuto Tributario se refiere a la implantación de sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta, cuyo desconocimiento o violación, luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la DIAN dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, el plazo para adoptar los sistema técnicos de control de la actividad productora de renta consignados en el artículo 684-2 Ibídem, no puede aplicarse a la exigencia de implementar y expedir factura electrónica de venta por no tratarse éste último a sistemas técnicos de control.

En efecto, téngase en cuenta que la obligación de expedir factura electrónica de venta en los plazos establecidos por el artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020 está ligada al cumplimiento del deber de facturar con el cumplimiento de los requisitos previstos en los 617 y 618 del Estatuto Tributario, así como la Resolución 000042 de 2020.

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