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IMPUESTO DE RENTA : PAGOS AL EXTERIOR

IMPUESTO DE RENTA : PAGOS AL EXTERIOR

DIAN   Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1454  Noviembre 9 de 2020

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “¿Es requisito el registro del contrato de importación de tecnología patentes y marcas, contenido en el segundo inciso del Art. 123 ET, en los casos, que dichos contratos de importación cuando son suscritos con residentes fiscales de un
Estado contratante con el cual Colombia ha pactado un CDI en el cual se incluye la cláusula de no discriminación?”

Sobre el particular, este Despacho considera:

En primer lugar, es pertinente resaltar que la pregunta formulada por la peticionaria no se concreta a un CDI en particular, por lo que este Despacho se pronunciará desde una perspectiva general en relación con los mismos y para lo cual tomará en consideración el modelo de convenio diseñado por la OCDE.
Así las cosas, el artículo 24 del mencionado modelo desarrolla la cláusula de no discriminación y, de la cual, la OCDE – en los comentarios publicados en el documento “Model Tax Convention on Income and on Capital: Condensed Version 2017” – ha explicado, entre otras cosas, que su aplicación “no
prohíbe los requerimientos de información adicional en relación con los pagos efectuados a no residentes, dado que su intención es la de garantizar niveles de cumplimiento y de comprobación similares entre los pagos efectuados a residentes y a no residentes” (resaltado fuera de texto).

Ahora bien, el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, norma supranacional integrada al ordenamiento jurídico colombiano, instaura que los contratos de importación de tecnología “serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro”; disposición que, a su vez, fue objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional con el Decreto 259 de 1992 y siguientes.
Con este contexto – y atendiendo lo señalado en el Decreto 4176 de 2011, entre otra normativa – mediante la Resolución N° 000062 de 2014 se reglamentó y estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, que deben adelantar los contribuyentes en general.
Por lo tanto, el registro de los contratos de importación de tecnología, ordenado por la misma Decisión 291, es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales
de Estados con los cuales el Gobierno de la República de Colombia ha suscrito un CDI, vigente a la fecha.
Esto por cuanto, acorde con lo anterior, no resultan contrarios a la cláusula de no discriminación, o en otras palabras no son discriminatorios, los requerimientos de información sobre las operaciones realizadas con residentes del exterior, tal y como ocurre con el registro de los contratos de
importación de tecnología.
Sin perjuicio de lo antepuesto, en cada caso particular se deberá analizar la cláusula de no discriminación del respectivo CDI que sea aplicable.

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