REDUCCION IMPUESTO AL CONSUMO
DIAN – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1286 del 15 de octubre de 2020
Con la expedición del Decreto Legislativo 682 de 2020, el TÍTULO II, sobre “Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas”, en su artículo 9 establece:
“Artículo 9. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas. Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.” Acorde con lo anterior, si un hotel se encuentra dentro de los supuestos del artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, esto es, presta los servicios previstos en los artículos 512-9 y 512-2 del Estatuto Tributario, aplicará la tarifa del cero por ciento (0%) a título de impuesto nacional al consumo, vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Para estos efectos, se sugiere la lectura de los artículos 512-8 y 512-10 del Estatuto Tributario que definen qué se entiende por restaurante y bares.
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