Asesoría legal, tributaria y administrativa

bedford, aec, englishe coach

RETENCION EN LA FUENTE: RETIROS DEL FONDO DE REPOSICION PARQUE AUTOMOTOR SERVICIO PUBLICO

RETENCION EN LA FUENTE: RETIROS DEL FONDO DE REPOSICION PARQUE AUTOMOTOR SERVICIO PUBLICO

DIAN – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1277
del 14 de octubre de 2020

Mediante la Ley 688 de 2001 se crea se crea el “Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre”, que en su artículo 1º establece:

“Artículo1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado “Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros”, para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional.

Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana”.

Según lo dispone el Decreto 1485 de 2002, reglamentario de la Ley 688 de 2001, artículo 8º, el patrimonio del Fondo estará conformado por:

“a) Los aportes obligatorios de los propietarios de vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, provenientes del rubro de las tarifas denominado “Recuperación de Capital” de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;
b) Los aportes voluntarios que hagan los propietarios de vehículos a sus respectivas cuentas;

(…)” Tratándose de los retiros que se pueden realizar de este Fondo, el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 establece que sólo es posible hacerlo para efectuar el proceso de reposición, para lo cual se le entregan al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual, luego de que efectúe el proceso de desintegración física. Sin embargo, con el artículo 2 del Decreto Legislativo 575 de 2020 se modificó el contenido de este artículo, por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, así:

“Artículo 8º. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Nótese como esta norma le otorga a estos recursos el carácter de ingreso y que se toman de la cuenta individual, precisiones que cobran importancia para efectos de la presente consulta.

En ese sentido es preciso recordar que el impuesto sobre la renta y complementarios, conforme lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, grava los ingresos susceptibles de constituir incremento patrimonial de los contribuyentes en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

En concordancia con lo anterior, el artículo 367 del Estatuto Tributario establece que la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

En consecuencia, se deberá evaluar si los ingresos cumplen con las características anteriormente mencionadas y, en caso afirmativo, se sujetarán a retención en la fuente por los conceptos y tarifas establecidas para el efecto. Tenga en cuenta que el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 establece una tarifa de retención para otros ingresos y, de igual manera, dispone cuales pagos o abonos en cuenta se encuentran exceptuados de dicha retención.

 

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.