BIENES COMUNES ESENCIALES
CONSULTA CTCP 2020-004558 27 de febrero de 2020
Con respecto a la petición del consultante, sea lo primero advertir que el CTCP en su concepto 2015- 0988 se refirió al tema de las cámaras de seguridad así:
“…Pregunta 1: ¿Consideran ustedes que las cámaras se contabilicen como Activos fijos?
Las cámaras de seguridad pueden considerarse bienes muebles por adhesión, las cuales según la orientación técnica, no deben ser capitalizadas como elementos de propiedades, planta y equipo. El gasto corresponderá al valor efectivamente pagado para su adquisición e instalación…”
Así mismo, en la orientación técnica No. 15 Copropiedades de uso residencial o mixto, que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, enuncia en su página 42 lo siguiente:
“Bienes comunes
En las copropiedades concurren un conjunto de bienes privados o de dominio particular, de uso común, esenciales o no esenciales, o de dominio de la copropiedad, desafectados o adquiridos por la copropiedad.
Los bienes privados o de dominio particular o de uso común, no deben ser reconocidos en los estados financieros de la copropiedad, por cuanto no tienen el carácter de recursos disponibles para ella, dado que la titularidad del dominio y el uso particular de que son objeto, están en cabeza de cada uno de los copropietarios, más allá de que la copropiedad, a nombre de estos, tenga la responsabilidad por su preservación, mantenimiento y control…
Los bienes comunes esenciales son aquellos bienes que son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás bienes que no cumplen los requisitos de los bienes comunes esenciales se considerarán como bienes comunes no esenciales…
Los bienes comunes esenciales no serán reconocidos en los estados financieros de la copropiedad”.
Por lo anterior, los elementos enunciados por el consultante hacen parte de aquellos denominados bienes comunes esenciales y por ello no son susceptibles de ser reconocidos como elementos de propiedad, planta y equipo, en su caso se reconocerán como un gasto del periodo por adquisición de activos esenciales para la copropiedad.
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