CALCULO COBRO INTERESES DE MORA
PROPIEDAD HORIZONTAL
CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0482 14 de mayo de 2020
“Respecto de su pregunta sobre la forma de calcular los intereses de mora, se entendería que esta se calcula a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota, y hasta la fecha en que se realice el pago, ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días en mora, o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como haya sido establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea. Cuando se utilice la máxima tasa fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que esta tasa se expresa en términos efectivos y no nominales, se deberá calcular el factor de la tasa efectiva para los días en mora, utilizando la tasa máxima autorizada que resulte pertinente para cada cuota, a partir de la fecha de su vencimiento.
No obstante, una copropiedad también podría haber establecido en sus estatutos, autorizado por decisión de la asamblea, que la liquidación de los intereses de mora se realice aplicando un método de interés simple, siempre que dicha tasa no exceda los límites autorizados establecidos en las normas legales. Un mayor detalle sobre la forma de calcular el factor del método de interés simple o el factor del método de interés efectivo, puede encontrarlo en cualquier libro en los que se trate el tema de tasa de interés simple y efectiva”.
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