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ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL

CONSULTA CTCP 2020-0310  16 de marzo de 2020

 

Con respecto a la segunda pregunta, si bien es cierto que el Decreto 2420 de 2015, el cual incorpora el nuevo marco técnico contable de información financiera, aplica para la elaboración de los estados financieros de propósito general, término que incluye los estados financieros intermedios, cuando estos sean obligatorios, o se elaboran de forma voluntaria, dichas normas también pueden ser utilizadas para elaborar otro tipo de reportes financieros, que sean preparados de forma voluntaria u obligatoria por las entidades.
Los estados financieros de propósito general son los que pretenden atender las necesidades de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información (tomado del anexo 2 del DUR 2420 de 2015 párrafo P8). Lo anterior incluye estados financieros de fin de ejercicio, o de periodos intermedios.
Cuando una entidad elabore información financiera para un usuario que pueda exigir (contractualmente o legalmente) información a la medida de sus necesidades, dicho estado financiero se considera como de propósito especial (o también podría decirse que no es de propósito general), en ese caso la información financiera debe ser elaborada de acuerdo con lo pactado contractualmente o legalmente y debe tener una restricción en su circulación y publicidad, dando claridad que los mismos se tratan de información financiera con un carácter específico (dictamen pericial, fusión, liquidación, para la Junta Directiva, etc.) y mencionando que estos no cumplen la totalidad de los marcos de información financiera respecto de los criterios de reconocimiento, medición, presentación o revelación.
La NIA 800, que forma parte de las normas de auditoría (anexo 4 del DUR 2420 de 2015), también se refiere a los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos, el cual podría ser un marco de imagen fiel, como el de las NIIF, o un marco de cumplimiento.
Finalmente le informamos, que en el documento de recomendaciones el CTCP indicó lo siguiente:

“Los estándares internacionales de presentación de reportes financieros NIIF son aplicables para la elaboración de informes financieros, entre los que se incluyen los informes financieros de propósito general y otro tipo de informes financieros. Los estados financieros de propósito general son un tipo de informes financieros.
Tratándose de informes financieros hechos a la medida de las autoridades o de los usuarios, en los nuevos marcos normativos se indica que este tipo de informes no pueden ser considerados como estados financieros de propósito general, pero ello no significa que las bases o principios de los nuevos marcos no puedan ser utilizados para la elaboración de este tipo de informes, por ejemplo, cuando una autoridad de supervisión requiere revelaciones adicionales ellas pueden ser incorporadas en los estados financieros de propósito general”.

En el caso de los estados financieros de propósito especial, estados financieros que se preparan para satisfacer las necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable, ellos no han sido eliminados, ni prohibidos; dichos estados podrán continuar elaborándose conforme a los requerimientos de las autoridades o usuarios que los requieran, pero ellos son distintos de los estados financieros de propósito general que son requeridos por el reglamento, mientras que estos últimos, se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información, los de propósito especial tienen circulación restringida a un grupo específico de usuarios (Ver mayor detalle en la NIA 800).

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