INCORRECCIONES DE ESTADOS FINANCIEROS
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0481 14 de mayo de 2020
“ Cuando un contador de una entidad encuentra que a su juicio existen inconsistencias respecto de la información realizada por el anterior contador, o en los libros de contabilidad, o en un procedimiento realizado actualmente, el procedimiento recomendado es el siguiente:
· Informar por escrito a la administración de la copropiedad respecto de las inconsistencias encontradas, un detalle de la forma como puedan corregirse, y una recomendación;
· Solicitar por escrito al contador anterior de la copropiedad, para que este realice las explicaciones y aclaraciones correspondientes (artículo 57 de la ley 43 de 1990);
De acuerdo con las explicaciones recibidas, y de las inconsistencias encontradas, deberá determinarse si estas generan incorrecciones materiales en los estados financieros.
Los marcos técnicos normativos contienen los lineamientos para la corrección de errores en los estados financieros. En el caso de una entidad clasificada en el Grupo 3, como podría ser el caso de una copropiedad de uso residencial, el error se corregirá aplicando lo establecido en el párrafo 2.40 – corrección de errores de periodos anteriores, del capítulo 2 – conceptos y principios generales, del Anexo 3, del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. En este caso, la corrección de errores se realizará con un nuevo asiento contable en el período en el que el error es detectado.
En el evento de que la entidad esté clasificada en el Grupo 2, el error se corregirá aplicando lo establecido en el párrafo 10.19 – corrección de errores de periodos anteriores, de la sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, del Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios. En este caso, la corrección de errores se realizará, en la medida en que sea practicable, corrigiendo de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento.”
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