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INHABILIDAD – PASO DE REVISOR FISCAL A REPRESENTANTE LEGAL – COPROPIEDAD

INHABILIDAD – PASO DE REVISOR FISCAL A
REPRESENTANTE LEGAL – COPROPIEDAD

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0463 9 de mayo de 2020

Conforme a los términos definidos en la consulta, habiendo aceptado el cargo de Revisor Fiscal, debió iniciar a ejercer sus funciones y aunque no se le haya hecho pago de honorarios, ni se haya presentado informe de auditoría o control, toda vez que un revisor fiscal presenta los informes que determina la Ley y los estatutos a los órganos correspondientes en las fechas establecidas, ya le aplican las inhabilidades e incompatibilidades y por tanto se materializa la inhabilidad definida en el artículo 48 de la ley 43 de 1990, a que bien alude en su consulta:
“Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”

La norma no establece condición distinta a la de haber “auditado a la persona jurídica” como revisor fiscal o funcionario público, en previsión de que ningún contador en ejercicio de dichos cargos, pueda utilizar la posición para recibir otros tipos de compromisos, como el indicado. Solamente podrá desarrollar el cargo de representante legal de la copropiedad, una vez haya pasado un (1) año desde su dejación del cargo de revisor fiscal.

 

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