PRESUPUESTO DE COPROPIEDADES DE USO RESIDENCIAL O MIXTO
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-1056
11 noviembre de 2020
Como se lee en la orientación No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3),
expedida por parte del CTCP, sobre el presupuesto:
“El presupuesto es una proyección futura de las rentas y expensas necesarias (ingresos y gastos) para el
mantenimiento, vigilancia, mejoramiento, reparación de los bienes de la copropiedad, etc., que
generalmente se establece para un período anual. El presupuesto está determinado básicamente por el
sistema de caja, no obstante, también pueden incluirse ingresos y gastos que no requieren desembolsos
en efectivo pero que tienen efecto en los resultados y la situación financiera de la copropiedad.
El presupuesto debe ser elaborado y presentado por el Administrador de la copropiedad al Consejo de
Administración, para que posteriormente sea presentado a la Asamblea de Propietarios para su aprobación
definitiva.
El presupuesto sirve como base para determinar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
debe asumir cada copropietario, residente o arrendatario (en caso que este deba asumir esta obligación),
en función de sus respectivos coeficientes de copropiedad, según corresponda, y que representarán la
fuente principal de ingresos de la copropiedad.
Si en las copropiedades existen servicios de uso exclusivo en algunos sectores, se presupuestarán por
separado las expensas necesarias para el mantenimiento, vigilancia, mejoramiento y reparación de los
bienes de la copropiedad asignados de manera exclusiva a estos, de tal manera que estas expensas estén
a cargo únicamente de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector o módulo.
Al final de cada ejercicio anual, el Administrador debe preparar y someter a consideración del Consejo de
Administración el informe de ejecución presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el
presupuesto inicialmente aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones más
importantes, por el efecto de situaciones imprevistas que inciden en forma negativa o positiva en su
ejecución.
Para cumplir con el mandato de presentar información detallada a los propietarios respecto de la ejecución
presupuestal, es necesario poner en funcionamiento un registro detallado del presupuesto aprobado y de
su ejecución, que será la base principal para la elaboración del informe que se presente para su aprobación.
En este orden de ideas, el presupuesto debe considerarse como una herramienta de gestión, que la Ley
675 de 2001 ha previsto para tal fin, y su ejecución debe guardar relación directa con los registros contables
y otras formalidades de la contabilidad. En su elaboración deberá tenerse en cuenta que los saldos de
efectivo restringido, por ejemplo los generados por recaudos del fondo de imprevistos, no deben incluirse
en el saldo inicial del efectivo que se incluye en el presupuesto de caja, debido a que esto podría afectar
el valor de las cuotas ordinarias que se establecen para el siguiente período y los objetivos del fondo no
serían cumplidos. Por otra parte, también debe considerarse que los excedentes generados por la
copropiedad (resultados acumulados), y que forman parte del patrimonio, no necesariamente representan
flujos de efectivo, ya que estos pueden haberse originado por la causación de ingresos que aún no han
sido recaudados.”
En cuanto a las preguntas planteadas, aunque no tienen una connotación contable, la información
contable reflejada en los estados financieros de la copropiedad, debe reflejar las decisiones económicas
tomadas por parte de la Asamblea General de Copropietarios. Dicha información también se debe
reflejar en los informes de carácter particular que sean preparados por la Administración para los
copropietarios y para el análisis del consejo de administración, si lo hubiere.
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