TERMINACION VINCULOS CON
REVISOR FISCAL _ CONTADOR PUBLICO
CONSULTA CTCP 2020-004880 3 de marzo de 2020
Al finalizar un contrato de prestación de servicios, es deseable que el revisor fiscal y la administración de la entidad elaboren un acta de entrega en la que se consignen los asuntos pendientes, y que se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad. Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas pero aún no terminadas, deberá tenerse en cuenta que el Contador Público tiene derecho a percibir una retribución económica, de acuerdo con su capacidad científica y técnica, y conforme al acuerdo contractual que ha sido suscrito entre el contador público y el usuario de sus servicios.
También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato por prestación de servicios.
Ahora, la obligación de preparar y presentar estados financieros certificados y dictaminados al final del ejercicio es de la administración de la entidad, por ello al generarse la salida del revisor, la administración de la entidad deberá buscar los mecanismos necesarios para cumplir este requerimiento, el cual podría ser el de contratar otro profesional para que desarrolle esta tarea, sin perjuicio de los efectos que se derivan de la terminación de la relación contractual con el revisor fiscal saliente.
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