FACTURACION ELECTRONICA DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES A NO OBLIGADOS
A EXPEDIR FACTURA
DIAN SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
100208221 – 1231 de 7 de octubre de 2020
(….)
Respecto a la expedición del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligación a expedir factura de venta o documento equivalente, la Entidad se pronunció recientemente a través del Oficio No. 905007 del 18 de septiembre de 2020, señalando:
(…)
“El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Téngase en cuenta que el documento soporte deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.”
En consecuencia, el responsable debe determinar de acuerdo al alcance de sus operaciones y responsabilidades en materia tributaria, la procedencia o no del mencionado documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Ahora bien, en lo relacionado con la implementación del software de facturación electrónica para los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento, este Despacho se pronunció mediante el oficio No. 904661 del 07 de septiembre de 2020, así:
(…)
“Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.” (Resaltado fuera de texto).”
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