MANEJO DE INVENTARIOS PARA TERCEROS
CTCP CONSULTA Nº de Radicación 2020-1068
13 de noviembre 2020
Acerca de la inquietud planteada por la peticionaria, este Consejo dio respuesta a dicha inquietud en la consulta 2017-999 con fecha de radicación 21-11-2017 y que expone lo siguiente:
“Entendemos que se refiere a suministros recibidos de terceros bajo la modalidad de depósito o consignación, en la cual no se transfiere ni el control ni los riesgos y beneficios asociados con ellos.
Si ese es el caso, los suministros recibidos de terceros no pueden ser reconocidos en los estados financieros de la entidad dado que no ha habido una transacción de intercambio, pero esto no significa que no puedan establecerse otro tipo de controles, con el fin de separar en la bodega de la entidad los inventarios propios, de los recibidos de terceros, ni que no puedan existir otros controles para determinar las utilizaciones y existencias de estos inventarios.
Ahora bien, si por la custodia y administración de estos insumos la entidad percibe algún tipo de comisión, o existen contingencias de pérdidas asociadas a su manejo, que podrían afectar a la entidad, se deberían reconocer los ingresos y gastos, cuando se cumplan los criterios para su reconocimiento.”
Más historias
VALOR NETO DE LIQUIDACIÓN DEL ACTIVO
ARRENDAMIENTOS – TASA DE DESCUENTO NIIF 16
CONTABILIZACIÓN CONTRATO DE MANDATO MODEM EQUIPOS DE INTERNET