Asesoría legal, tributaria y administrativa

Deducción por diferencia en cambio, inversión en acciones

DEDUCCION POR DIFERENCIA EN CAMBIO EN INVERSION EN ACCIONES

 

DEDUCCION POR DIFERENCIA EN CAMBIO
EN INVERSION EN ACCIONES

CONSEJO DE ESTADO

 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 SECCIÓN CUARTA

 Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

 Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00539-01(24266) 2020CE – SUJ-4-004

 

La demandante argumenta que la diferencia en el costo fiscal de una inversión en acciones representada en moneda extranjera entre el 31 de diciembre de 2009 cuando la declaró y el 15 de octubre de 2010, cuando la enajenó, constituye una deducción procedente, sobre la que no se pronunció el Tribunal en la sentencia apelada.

 

26 CE Sala Plena, providencia del 30 de agosto de 2016, radicación 2014-00130-00, reiterada en Auto del 9 de mayo de 2017, radicación 2016-00025-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

 

 

Expuso que el costo fiscal de la inversión enajenada que se restó del precio de venta para determinar la pérdida en la transacción, corresponde al declarado en el año inmediatamente anterior, afectado por la variación en la tasa de cambio a la fecha de enajenación (15/10/2010), lo que a su juicio generó una diferencia deducible «por convertir a pesos una inversión en moneda extranjera al momento de la venta».

 

El 15 de octubre de 2010, la sociedad demandante celebró «Contrato de compraventa de participaciones sociales», mediante el cual vendió su participación (4.003.018 cuotas de participación)27 en la compañía FESA Formas Eficientes S.L., domiciliada en Barcelona.

 

Al 31 de diciembre de 2009, el costo fiscal declarado de las cuotas de participación fue de $15.160.520.666 y el precio de venta de las mismas fue de $2.158.039.083, lo que generó una pérdida no deducible en los términos del artículo 153 del Estatuto Tributario, según el cual «la pérdida proveniente de la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no será deducible», tema no discutido en el proceso.

 

No obstante, lo que la actora cuestiona es que, como resultado de la transacción señalada, se generó una diferencia deducible del costo fiscal de las acciones al 15 de octubre de 2010 (fecha de venta), la cual, con fundamento en el artículo 120 del Estatuto Tributario, determinó así:

 

Concepto Valor
Costo de adquisición de la inversión en Euros 5.230.525,30
Costo declarado de la inversión a 31 de diciembre de 2009 a una tasa de cambio de 2.898,47 $15.160.520.666
Costo fiscal de la inversión al momento de su enajenación a una tasa de cambio de $2.536,81 $13.268.848.886
Diferencia en cambio entre el 1/01/2010 al 15/10/2010 (fecha de venta) $1.891.671.780

 

La Sala advierte que, como lo indicó el Ministerio Público, la deducción solicitada por la actora es improcedente, porque el ajuste por diferencia en cambio28 del costo fiscal de activos representados en moneda extranjera (acciones), se realiza a 31 de diciembre del periodo, y no al momento de la enajenación.

 

En cuanto a la determinación del costo fiscal, el artículo 272 del Estatuto Tributario señala que «las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal».

 

Para ello, el artículo 69 ejusdem, vigente en los hechos discutidos 29, indicó que «el costo fiscal de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos 30, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso (…)» menos

«otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o periodo gravable, calculadas sobre el costo histórico (…)», entre las que se encuentra la diferencia en cambio.

 

 

 

27 Fls. 164 a 174 del c. a.

28 La diferencia en cambio es un ajuste que refleja la oscilación a la que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación, que en los términos del artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, «se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero según corresponda, salvo cuando se deba contabilizar en el activo».

29 Sustituido por el artículo 48 de la Ley 1819 de 2016.

30 Como ocurre con las acciones discutidas que fueron poseídas por sociedad por más de dos años.

 

 

Sin embargo, las disminuciones fiscales que afectan el costo fiscal de los activos fijos, que corresponde al precio de adquisición o al declarado «en el año inmediatamente anterior», son las del periodo gravable y se determinan al final del mismo, lo que es acorde con el artículo 32-1 Ib., según el cual, «el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio», y con el artículo 269 del mismo estatuto, al señalar que «El valor patrimonial de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado (…)».

 

De la misma forma, el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, establece que «la diferencia entre el valor en libros de los activos expresados en moneda extranjera y su valor reexpresado el último día del año, representa el ajuste que se debe registrar como un mayor o menor valor del activo y como ingreso o gasto financiero, según corresponda».

 

Así pues, la normativa fiscal vigente, no establecía que el costo fiscal de los activos representados en moneda extranjera se pudiera ajustar en el momento de su enajenación, pues dicho ajuste corresponde a un ejercicio del periodo ajeno a la autonomía de la voluntad de las partes, la cual se plasmó en una venta de acciones que generó pérdidas, cuya deducibilidad está prohibida por el artículo 153 del Estatuto Tributario.

 

En esas condiciones, la reexpresión en el costo fiscal de la inversión en acciones representada en moneda extranjera a la fecha de enajenación, no constituye un gasto financiero deducible, ni se puede entender al margen de la operación de venta que la generó, pues forma parte de la pérdida31, como se observa a continuación:

 

Concepto Valor
Costo declarado de la inversión a 31 de diciembre de 2009 $15.160.520.000
Precio de venta $2.158.039.083
Valor pérdida $13.002.481.583
Valor declarado como pérdida $11.110.809.803
Diferencia declarada como deducción $1.891.671.780

 

Así, la diferencia en cambio solicitada por la sociedad como deducción, forma parte de la pérdida, cuya deducción está prohibida por el artículo 153 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se considera que el costo fiscal de las acciones que se resta del precio de venta de las mismas para determinar la pérdida originada en esa operación, es el declarado a 31 de diciembre de 2009, sin tener en cuenta las variaciones de la tasa de cambio al momento de la venta, con lo cual, el reconocimiento de la suma de $1.891.671.780 solicitado por la demandante como deducción, es improcedente.

 

Por lo demás, no existe la aducida violación al debido proceso por falta de congruencia de la sentencia, pues las razones del a quo para desestimar el cargo de la demanda se centraron en la aplicación del artículo 153 del Estatuto Tributario, por considerar que la variación de la tasa de cambio resultaba de la pérdida en venta de acciones.

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