en un proceso de pertenencia para que haya inscripción de la titularidad debe existir la orden de un juez, con las consecuencias que se derivan de la misma. Se entiende que en el caso en comento el bien de la compañía está pendiente de la decisión final del juez que ordenó la inscripción del proceso de pertenencia extraordinaria.
ACTIVOS CONTINGENTES
CTCP Nº de Radicación 2022-0366 01 de Julio de 2022
ACTIVOS CONTINGENTES
Ante todo es necesario recordar que como bien lo relaciona en el punto 6, en un proceso de pertenencia
para que haya inscripción de la titularidad debe existir la orden de un juez, con las consecuencias que
se derivan de la misma. Se entiende que en el caso en comento el bien de la compañía está pendiente
de la decisión final del juez que ordenó la inscripción del proceso de pertenencia extraordinaria.
El apéndice B – Glosario de términos del anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015 en referencia a los activos
contingentes, establece:
“activo contingente (contingent asset)
Un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada
sólo porque ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no
están enteramente bajo el control de la entidad.”
Adicionalmente, y en relación con la pregunta planteada, será responsabilidad del peticionario el
considerar los párrafos 21.13 y 21.16 de la sección 21 – Provisiones y Contingencias, incorporada en el
Anexo No. 2 del D.U.R. 2420 de 2015, los cuales establecen:
Activos contingentes
21.13 Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo 21.16 requiere que se
revele información sobre un activo contingente, cuando sea probable la entrada de beneficios económicos
a la entidad. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el
activo correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a reconocerlo.
(…)
Información a revelar sobre activos contingentes
21.16 Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de que ocurra que de
lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará una descripción de la naturaleza de los
activos contingentes al final del periodo sobre el que se informa y, a menos que involucrase costos o
esfuerzos desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los principios
establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si esta estimación involucrara esfuerzo o costo desproporcionado,
la entidad revelará ese hecho y las razones por las que la estimación del efecto financiero involucraría
dicho esfuerzo o costo desproporcionado.
(…)”
Dado que de la consulta se deriva que el proceso está en curso hasta la decisión final del juez, se considera
conveniente en relación con el anexo en referencia tener en cuenta para su decisión de la contingencia,
también lo contemplado en esta sección 21 sobre provisiones y contingencias.
En conclusión, basados en lo anterior, no será posible el reconocer como un activo contingente hasta
que el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto. Un activo contingente es de
naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo porque
ocurra, o en su caso porque deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están
enteramente bajo el control de la entidad (Glosario NIIF PYMES) normalmente ocurre cuando existen
reclamos por demandas, incumplimiento de contratos, entre otros.
De manera adicional, y complementando lo anterior, la entidad debe revelar el estado del proceso de
pertenencia-prescripción extraordinaria de dominio que se sigue sobre el bien inmueble, así como
cualquier limitación a la propiedad que surja de dicho proceso.
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