ACTIVOS FORMADOS INTERNAMENTE – RECONOCIMIENTO
CTCP Nº de Radicación 2024-0161 02 de abril de 2024
ACTIVOS FORMADOS INTERNAMENTE – RECONOCIMIENTO
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicitó su amable colaboración en brindar la orientación frente al manejo contable de un
programa de software que está en implementación y adaptación para la organización según el
concepto 2021‐0502 del 26 de agosto de 2021, se aborda el tema de adquirir y adaptar el software
adquirido a un tercero, y ser registrado como un activo. Qué condiciones debe cumplir para que este
sea considerado un activo y por cuánto tiempo puede estar en esa fase de adaptación sin generar
beneficios para la organización. (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera
y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por
lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede
a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos
particulares, en los siguientes términos:
Respecto a las condiciones que debe cumplir un elemento intangible para ser reconocido como un
“activo intangible”, el concepto en mención, 2021-0502 del 26 de agosto de 2021, contiene relevante
información al respecto. En este concepto se plantean las diferencias existentes entre el marco de
las NIIF Plenas (NIC 38/SIC 32) y la NIIF para las Pymes (Sección 18), normas que se encuentran
contenidas en el Anexo 1 y 2, respectivamente, del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
En todo caso, es importante resaltar que, por ejemplo, las aplicaciones informáticas (software)
cumplen la definición de activo intangible siempre que sean un elemento identificable, de carácter
no monetario y sin apariencia física, siempre que exista un derecho legal que permita usarlas o que
restrinja el uso por terceros y que no hayan sido desarrolladas internamente.
Si se trata de un activo intangible adquirido de forma independiente (mediante contrato suscrito por
la entidad con el desarrollador del software exclusivamente para realizar la labor de desarrollo y
adaptación), el criterio de reconocimiento se basa en la probabilidad de obtener beneficios
económicos y que estos fluyan a la entidad se encuentra satisfecho. Otro, criterio a considerar en el
relacionado con la determinación de su costo.
Respecto a la segunda inquietud, no hay un tiempo establecido para que el activo intangible se
encuentre en la “fase de adaptación”; sin embargo, la generación de beneficios para la entidad se
espera que debe presentarse a partir del momento en que el activo se encuentre listo para su uso
previsto.
ACTIVOS FORMADOS INTERNAMENTE – RECONOCIMIENTO
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