APERTURA DE CONTABILIDAD EN COPROPIEDADES
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-1133 9 diciembre de 2020
Ahora bien, respecto a la segunda pregunta, para efectos contables, si una entidad debe o decide llevar contabilidad, los reconocimientos contables deben hacerse desde la fecha inicial de apertura del conjunto, sin perjuicio de que las fechas en que se formalizan los requerimientos tributarios, sean
distintas. Las transacciones registradas deben estar fundamentadas en adecuados registros contables, alineados al marco técnico normativo que le aplique a la copropiedad.
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