deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia
CAMBIO DE GRUPO 1 A 2 NIIF
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Nº de Radicación 2022-0530
Fecha de publicación 19 de noviembre de 2022
CAMBIO DE GRUPO 1 A 2 NIIF
En tal sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.1.1.5. del DUR 2420 de 2015
que establece:
“Artículo 1.1.1.5. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 1 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 1.1.1.1. del presente decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, o de su estado de situación financiera inicial en Colombia, el cual corresponderá al reportado a usuarios externos al inicio del periodo inmediatamente anterior a la primera fecha de reporte con base en los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, realizando los ajustes practicables para cambios de políticas contables o corrección de errores conforme lo disponen dichos marcos, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo los marcos técnicos
normativos vigentes para el Grupo 1. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer a otro grupo o continuar
en el grupo seleccionado. Resaltado propio
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