Asesoría legal, tributaria y administrativa

IVA contratos de suministro

CONTABILIDAD : ESENCIA SOBRE LA FORMA

CONTABILIDAD : ESENCIA SOBRE LA FORMA

CTCP Consulta Nº de Radicación  2020-1066–
13 noviembre de 2020

Asimismo, debemos señalar que las directrices sobre libros de contabilidad y soportes contables a aplicar en el país están establecidos en el Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015.

Por ello, cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual.

De acuerdo con lo dicho recordamos lo establecido:

5.6 Sólo elementos que cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio se reconocen en el estado de situación financiera. De forma análoga, solo los elementos que cumplen la definición de ingresos
o gastos se reconocen en el estado (o estados) del rendimiento financiero 1
.
En la NIIF para PYMES establece:

“La esencia sobre la forma 2.8

Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.” 2

Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo representar los fenómenos relevantes, sino que también representa de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62).

Del mismo modo es adecuado señalar que el Código de Comercio establece:

Artículo 772. Factura

Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor
o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

La factura es un documento que debe ser que debe reunir los requisitos establecidos por las normas del Código de Comercio, el Estatuto Tributarios y demás normas legales y reglamentarias.

Respecto de los requisitos formales para realizar cobros a terceros, las normas contables no se centran en el documento emitido, pero algunas normas tributarias podrían tener exigencias que no son competencia del CTCP.

1 IFRS Foundation, Marco conceptual para la información Financiera, 2018.
2 IFRS for SMEs. La esencia sobre la forma; Norma NIIF para PYMES
3 IFRS Foundation, Marco conceptual para la información Financiera, 2018
4 Código de Comercio Articulo 772,

Finalmente, le recomendamos revisar los términos del contrato de concesión para establecer, los requisitos formales que deben cumplir los soportes para demostrar la inversión en zonas de uso público.

Existen varias formas de probar la existencia de una transacción, únicamente la factura pro-forma no garantiza que una inversión haya sido realizada, por lo que lo anterior deberá probarse a partir de actas de avance de obra, memoria fotográfica, detalle de la inversión, entre otras. Los acuerdos contractuales
pueden diferir de lo requerido para efectos contables.

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.