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DIFERENCIA EN CAMBIO - PARTIDA NO MONETARIA - INGRESO

DIFERENCIA EN CAMBIO – PARTIDA NO MONETARIA – INGRESO

DIFERENCIA EN CAMBIO – PARTIDA NO MONETARIA – INGRESO

CTCP   Nº de Radicación  2023-0354  04 de julio del 2023

DIFERENCIA EN CAMBIO – PARTIDA NO MONETARIA – INGRESO

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una empresa clasificada en el Grupo 1 NIIF Plenas, en la venta del (sic) exterior de productos, existes varias
modalidades de pago, y una de ellas es el anticipo en dólares, teniendo en cuenta que La diferencia en cambio solo se
aplica por partidas monetarias y los anticipos no son partidas monetarias según la NIIF 30.9 y 30.10. es correcto el
tratamiento de afectar el monto del ingreso, tratare de hacerme entender en el siguientes ejemplo:

a) El cliente genera un anticipo 01/06/2023 anticipo de 10.000 dólares a $ 4500 por dólar total $ 45.000.000
b) Se vende los productos el 01/07/2023. Venta de productos xxx cantidad 1000 a 10 dólares c/u total $ 10.000 TRM de la venta $4.200. Reconozco la venta por 10.000 USD X $ 4200 = $42.000.000

Se presenta una diferencia de $ 3.000.000 (45millones – 42 millones)

Consulta

1) Esta bien ajustar la diferencia afectando el ingreso, aplicando el tratamiento que se realiza en las compras con anticipo señalado en el concepto 2021‐056 del año 2021, la entidad establece lo siguiente: “Los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre.
2) Si la respuesta es positiva, se afecta el ingreso directamente o se debe afectar otra partida como gastos o costos.
3) Si la respuesta es negativa, ¿cuál es el tratamiento adecuado?
4) Si la empresa pertenece al Grupo 2 NIIF Pymes, ¿cuál es el tratamiento?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares
de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe ser aplicado de acuerdo con el marco técnico normativo correspondiente a la entidad. Las directrices de las transacciones en moneda extranjera se
encuentran incluidas en la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera (NIIF Plenas) y en la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera (NIIF para las Pymes); este
concepto se basa en el Marco Técnico Normativo de las NIIF Plenas contenido en Anexo 1 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015.

De acuerdo con lo planteado por el peticionario, se entiende que la venta de productos representa para la
entidad la obligación de transferir activos en el futuro como contraprestación por un pago recibido por
anticipado, y por consiguiente, dicho pago debe ser reconocido inicialmente como un pasivo hasta tanto ocurra
la transferencia.

En la medición posterior, por tratarse de la venta de una partida no monetaria (inventarios), no hay lugar al
reconocimiento de diferencia en cambio.

Para las transacciones en moneda extranjera cuando se presentan anticipos, bien entregados, bien recibidos, se recomienda la revisión de la CINIIF 22 – Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas, así como de su guía de aplicación, donde se desarrolla de manera amplia y suficiente el tema.

Para una mejor comprensión, la CINIIF 22 trae el siguiente ejemplo:

“Ejemplo 4—Cobros múltiples por ingresos reconocidos en diversos momentos

EI16 El 1 de enero de 20X4, la Entidad D realiza un contrato para vender dos productos a un cliente. La Entidad D
transfiere un producto el 1 de marzo de 20X4 y el segundo el 1 de junio de 20X4. De acuerdo con el contrato,
el cliente paga un precio de compra fijo de 1.000 m.e., de los cuales 200 m.e. son exigibles y se reciben por
anticipado el 31 de enero de 20X4 y el saldo restante es exigible y se recibe el 1 de junio de 20X4.

EI17 Los hechos siguientes son relevantes:

(a) Mediante la aplicación de la NIIF 15, la Entidad D asigna 450 m.e. del precio de transacción al primer
producto y 550 m.e. al segundo producto.

(b) La Entidad D ha determinado que, para este contrato, la contraprestación de 200 m.e. recibidas el 31
de enero de 20X4 se relacionan con el primer producto transferido el 1 de marzo de 20X4. En el
momento de la transferencia de ese producto al cliente, la Entidad D tiene un derecho incondicional a
las 250 m.e. de la contraprestación restante.

EI18 Las tasas de cambio de contado son:

Fecha                                                       Tasa de cambio de contado M.E.:U.M.

31 de enero de 20X4                                                                1:1.5
1 de marzo de 20X4                                                                 1:1.7
1 de junio de 20X4                                                                   1:1.9

EI19 Los siguientes asientos de diario ilustran cómo contabilizaría la entidad D los aspectos de la moneda extranjera
del contrato:

(a) La Entidad D recibe el pago anticipado de 200 m.e. el 31 de enero de 20X4, que convierte su moneda
funcional usando la tasa de cambio al 31 de enero de 20X4.

Dr Efectivo (200 m.e.)                                                                        300 u.m.
Cr Pasivo del contrato (200 m.e.)                                                                          300 u.m.

 

(b) Mediante la aplicación del párrafo 23(b) de la NIC 21, la Entidad D no actualiza el importe convertido
de ese pasivo no monetario del contrato.

(c) La Entidad D transfiere el control del primer producto con un precio de transacción de 450 m.e. a 1 de
marzo de 20X4. La Entidad D da de baja en cuentas el pasivo del contrato y reconoce ingresos de
actividades ordinarias por 300 u.m. La Entidad D reconoce el ingreso de actividades ordinarias restante
de 250 m.e. relacionado con el primer producto y la cuenta por cobrar correspondiente, siendo ambos
convertidos a la tasa de cambio de la fecha en que se reconoce inicialmente el ingreso de actividades
ordinarias restante de 250 m.e., es decir el 1 de marzo de 20X4.

Dr Pasivo del contrato (200 m.e.)                                         300 u.m.
Dr Cuenta por cobrar (250 m.e.)                                            425 u.m.
Cr Ingresos de actividades ordinarias (450 m.e.)                               725 u.m.

(d) La cuenta por cobrar de 250 m.e. es una partida monetaria. La Entidad D actualiza el importe
convertido de la cuenta por cobrar hasta que éste se liquide (1 de junio de 20X4). El 1 de junio de
20X4, la cuenta por cobrar de 250 m.e. es equivalente a 475 u.m. De acuerdo con el párrafo 28 de la
NIC 21, la Entidad D reconoce una ganancia de cambio de 50 u.m. en el resultado del periodo.

Dr Cuenta por cobrar                                                                        50 u.m.
Cr Ganancia por cambio de moneda extranjera                                      50 u.m.

(e) La entidad D transfiere el segundo producto con un precio de transacción de 550 m.e. al 1 de junio de
20X4. La Entidad D reconoce ingresos de actividades ordinarias por 550 m.e. usando la tasa de cambio
de la fecha de la transacción, que es la fecha en que la Entidad D reconoce por primera vez esta parte
de la transacción en sus estados financieros, es decir el 1 de junio de 20X4.

(f) La Entidad D también recibe la contraprestación restante de 800 m.e. el 1 de junio de 20X4. Las 250
m.e. de la contraprestación recibida liquidan la cuenta por cobrar de 250 m.e. que surge de la
transferencia del primer producto. La Entidad D convierte el efectivo a la tasa de cambio del 1 de junio
de 20X4.

Dr Efectivo (800 m.e.)                                                                1.520 u.m.
Cr Cuenta por cobrar (250 m.e.)                                                                     475 u.m.
Cr Ingresos de actividades ordinarias (550 m.e.)                                     1.045 u.m.

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