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ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS - NIA 701

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS – NIA 701

 

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS – NIA 701

CTCP   Nº de Radicación  2023-0302  2 de junio del 2023

ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS – NIA 701

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito General o de
Propósito Especial?

2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico
de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento
de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de
1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior
de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta:

1. Si los Estados Financieros Combinados se deben considerar como Estados Financieros Propósito
General o de Propósito Especial?

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP emitió respuestas sobre el tema relacionado con estados
financieros combinados1, entre las cuales se encuentran los conceptos No. 2019-0548, 2019-0427 y 2018-
0277, que podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

1 Tomado del Anexo 1 Decreto 2420 de 2015. Capítulo 3, numeral 3.12: Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados”.

En el concepto No. 2021-01222 se señaló:

“Existen diversos tipos de estados financieros, entre otros: a) los estados financieros individuales, concepto que se aplica a entidades que no posean inversiones, b) los estados financieros consolidados, que incluyen información de la controlante y sus controladas y en los que existe una relación matriz-subsidiaria, c) los estados financieros separados, aplicable para entidades que posean inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, d) los estados financieros combinados, un tipo de estados financieros en el que la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación controladora-subsidiaria, los cuales generalmente son preparados por requerimientos de las autoridades, y que no están reguladas por las Normas de Información Financiera expedidas.

Por otra parte, al preparar cualquier tipo de estado financiero de propósito general o de cometido específico, se requiere aplicar los principios de presentación que se incorporan en los marcos técnicos, entre otros, el principio de comparabilidad es fundamental, para que se cumpla el objetivo de los estados financieros (…)” Negrita y subrayado fuera de texto.

Pregunta:

2. ¿Si en la Opinión del Revisor Fiscal de Estados Financieros Combinados se deben incluir los Asuntos Claves de Auditoría – “KAM”, sin perjuicio que sean Estados Financieros de Propósito General o de Propósito Especial?

El Decreto 2270 de 2019, estableció:

“Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:

4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=484c67c3-7810-45e8-b11b-93feaa68c43d

Y su artículo 5.1. estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
Recordemos que el propósito de comunicar los Asuntos Claves de Auditoría – KAM, es incrementar el valor y
la transparencia del informe del Revisor Fiscal. Los KAM proporcionan a los usuarios de los estados
financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del auditor (para el caso revisor
fiscal), fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo actual. Sin embargo
en Colombia, el CTCP realizó recomendación de modificación. Información que podrá encontrar en:

https://www.ctcp.gov.co/proyectos/aseguramiento-revisoria-fiscal/documentos-discusion-publica

El regulador publicó el proyecto de decreto encontrándose en trámite para su emisión, información que podrá
consultar en: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto2023/29-05-2023-pd-nia-701.aspx

Debe tener en cuenta el contenido mínimo de su dictamen, que ordena el artículo 208 del Código de Comercio,
respecto de lo cual no están en contravía los asuntos claves a que se hace referencia.

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