PASIVOS POR BENEFICIOS A EMPLEADOS
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-1047 10 noviembre 2020
Para efectos de reconocer los pasivos por beneficios a empleados se aplicará lo establecido para las otras obligaciones de largo plazo, ya sea en la NIC 19 o en la sección 28 de la NIIF para las Pymes. En las obligaciones de largo plazo, las normas requieren la aplicación del método de unidad de crédito proyectada, permitiéndose simplificaciones en las suposiciones actuariales que son establecidas en entidades del Grupo 2, que aplica para entidades distintas de las entidades listadas o de interés público.
Vale la pena mencionar que es posible que otras normas puedan imponer requisitos adicionales a lo establecido por las NIIF, por ejemplo, las normas tributarias podrían requerir ciertos requisitos formales para aceptar su deducibilidad, o normas de un ente de supervisión también podrían requerirlo. Por lo que la respuesta se da únicamente desde el ámbito de requerimientos contables, lo que podría diferir de requerimientos establecidos en otras normas legales.
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