TRATAMIENTO CONTABLE AIU
CTCP Nº de Radicación 2023-0258 05 de mayo de 2023
TRATAMIENTO CONTABLE AIU
1. ¿Cuál es el tratamiento que debe dar la Caja de Compensación Familiar (…) para el reconocimiento y reporte del
(10%) de administración (AIU) cobrado por la empresa TEMPORAL S.A., por el suministro de personal operativo
en la ejecución de los recursos del programa de FONNIÑEZ?
Es importante aclarar que el término “AIU” (Administración, Imprevistos y Utilidad), es una figura utilizada en
determinados contratos, principalmente en el ámbito de obras civiles, y forma parte de los ingresos del
contratista. La regulación tributaria del AIU se inició en el año 1992 con los decretos 1250 y 1372, y
posteriormente se han introducido modificaciones a través de la Ley 788 de 2002 y el Decreto reglamentario
522 de 2003.
Los costos están directamente relacionados con la producción o prestación del servicio, y son indispensables
para que el producto exista o el servicio pueda ser proporcionado. Por otro lado, los gastos representan
salidas de recursos que generan disminuciones en el patrimonio, siendo necesarios para la prestación del
servicio correspondiente.
Este Organismo se pronunció aclaratoriamente respecto del AIU mediante el concepto 2014-074 que
recomendamos leer para su mayor claridad respecto de lo planteado y que puede encontrar en la página:
www.ctcp.gov.co/conceptos.
Se hace necesario también recordar que, mediante la Ley 1314 de 2009, las autoridades encargadas de la
inspección, vigilancia y control tienen la facultad de establecer guías específicas sobre el manejo contable y
la información financiera para las entidades supervisadas. Por lo tanto, en relación con las preguntas
planteadas:
2. Debe considerarse como un mayor valor del gasto operativo con cargo al 95% de los recursos que se destinan al
ítem de personal operativo – gastos operativos y ser reportado en el ítem 20 de la TABLA 37?
3. Debe considerarse como un gasto de administración del fondo de atención integral a la niñez y jornada escolar
complementaria (FONNIÑEZ) con cargo al 5% de los recursos destinados para tal efecto, y ser reportado en el
ítem 7 de la TABLA 37?, es importante señalar que corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar
emitir, como se informa que lo hizo mediante la Circular 0007 de 2019 Versión 2, el dar las guías
requeridas para efecto de información, su supervisión y control a las Cajas de Compensación Familiar.
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