Asesoría legal, tributaria y administrativa

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

CTCP  Nº de Radicación 2023-0007    10 de enero de 2023

 

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

1. ¿Está el contador público inmerso en inhabilidad al prestar sus servicios como revisor fiscal de la
empresa de vigilancia con la cual como representante legal de la copropiedad realizó un contrato
teniendo una relación comercial directa?

Cuando un contador público es elegido como revisor fiscal (encargo de revisoría fiscal), debe evaluar si
existen inhabilidades que le impidan ejercer dicho cargo, conforme a la Ley 43 de 1990 y el artículo 205
del Código de Comercio. Una vez determine que no existen inhabilidades, entonces deberá evaluar si
existen amenazas descritas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

De acuerdo con lo anterior, el contador público designado como revisor fiscal, que ha cumplido los
requisitos de registro y habilitación impuestos por la Ley, no deberá estar inmerso en las inhabilidades
e incompatibilidades establecidas en la legislación. Para un mayor entendimiento, hemos resumido el
siguiente cuadro, tomado de otros conceptos emitidos por el CTCP, de acuerdo al contexto detallado
en la consulta:

Definición de inhabilidades

 

Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer
determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas
que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o
circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se
configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen
previamente y le impiden ser elegido o nombrado 1”. También se ha referido a ellas
como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del
sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual” 2
(Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).

“(…) son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden
o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y,
en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público
continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad,
probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están
desempeñando empleos públicos (…) 3

Lo que busca la norma en este caso es evitar, entre otros efectos, el uso de la
potestad nominadora a favor de los allegados, y la preservación de principios
como la igualdad, la transparencia o la moralidad, lo cual está muy distante de
entender la señalada prohibición como una sanción impuesta por la Constitución
a los familiares del servidor público. (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional
MP Jorge Iván Palacio Palacio).

Definición de incompatibilidades

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el
desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar
ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien
le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos.

Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se
materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo 4 .

Inhabilidad por tener vínculos económicos o de amistad

Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo,
Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable,
se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes,
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de
afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave,
intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle
independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones (artículo 50 de la Ley
43 de 1990).

1 Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001.
2 Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996
3 Tomado de la Corte Constitucional en sentencia C-558 de 1994, con ponencia del Doctor Carlos Gaviria Díaz.
4 Tomado de la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de 2008

2. En caso de encontrarse inmerso en esta inhabilidad y haberse desempeñado como revisor fiscal de esta empresa de vigilancia y seguridad privada, simultáneamente con una s.a.s de la cual es
accionista mayoritario y representante legal, la cual presto sus servicios a esta última, cuál sería el
paso para denunciar dicha situación?

3. Al existir esta inhabilidad y demostrar el conflicto de interés que afecto la copropiedad, existe
responsabilidad del revisor fiscal como contratista de la copropiedad, a sabiendas de ser revisor
fiscal de una empresa subordinada de la primera

En cuanto a las preguntas 2 y 3, es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo
respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento
de manera general, por lo cual, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca de las
actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos.

Si el peticionario considera que la actuación del revisor fiscal ha sido violatoria del Código de Ética
contenido en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 o ha puesto en riesgo los intereses de la Sociedad,
basada en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, puede presentar queja formal,
debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, quien es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se
ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen
tales disposiciones.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.