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CLIENTE QUE NO ACEPTA RECIBIR FACTURA DE VENTA

DIAN   Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1459 noviembre 11 de 2020

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varios interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, y versan sobre la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

1. ¿Qué hacer cuando el cliente no acepte recibir la factura y/o documento equivalente?

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, y los numerales 17 y 18 de la Resolución 000042 de 2020, la expedición de la factura de venta y/o documento equivalente se cumple con la entrega de la misma al adquiriente:

“Decreto 1625 de 2016.

1.6.1.4.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente: La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

“Resolución 000042 de 2020.

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y las que aquí se establecen:
(…)

17.Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente: La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

18. Expedición y entrega de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La expedición de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, se cumple cuando la misma sea entregada al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, acompañada del documento electrónico de validación; documentos que se deben incluir en el contenedor electrónico para el caso en que la citada factura se expida de manera electrónica; lo anterior atendiendo las condiciones, términos, plazos, mecanismos técnicos, tecnológicos y procedimientos que requiere la generación, transmisión y su validación con la respuesta a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para la entrega al adquiriente por parte del facturador electrónico”.

Ahora bien, siempre que el facturador haya puesto a disposición del adquirente en debida forma la factura electrónica de venta y/o documento equivalente (entrega de conformidad con la Resolución 000042 de 2020, incluyendo sus artículos 29 y 33, y demás normas concordantes), se entenderá
que dicho facturador ha cumplido con su respectiva obligación de expedición.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del adquiriente de recibir la factura y/o documento equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 1 de la Resolución 000042 de 2020, norma que señala que la recepción de la factura de venta y/o el documento equivalente es una obligación formal del adquiriente que, entre otros, consiste en: “recibir la factura de venta y/o los documentos equivalentes por los bienes y/o servicios adquiridos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 618 del Estatuto Tributario y la presente resolución”.

2. ¿Cuál es el momento en el que se debe expedir la factura electrónica y/o documento equivalente POS?

Por favor remitirse a los numerales 17 y 18 de la Resolución 000042 de 2020, citados en la respuesta inmediatamente anterior

3. ¿Cómo proceder frente aquellos consumidores finales que no acceden a recibir el documento equivalente POS?

Por favor remitirse a la respuesta al punto 1.

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