Asesoría legal, tributaria y administrativa

ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGAINVERSIONES

ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGAINVERSIONES

de la lectura de las normas aplicables se encuentra que no existe actualmente una
limitación legal temporal establecida para que los contribuyentes megainversionistas presenten la
solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria. Es decir, no se encuentra
determinado en la ley un plazo máximo para la presentación de dicha solicitud.

ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGAINVERSIONES

DIAN   Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-818   21 de junio de 2022

ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGAINVERSIONES

Mediante el radicado de la referencia y, teniendo en cuenta las disposiciones del régimen de mega-
inversiones establecido en los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1157
del 21 de agosto de 2020, se consulta si existe un término temporal en el que el contribuyente
megainversionista pierda la oportunidad de presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Asimismo, se
consulta por la exigibilidad del pago de la prima en los supuestos en los cuales el contribuyente
solicita la estabilidad tributaria de manera posterior al inicio de su mega-inversión.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 235-3 del Estatuto Tributario establece el régimen de mega-inversiones aplicable a partir
del 1 de enero de 2020 para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT
en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos 400 nuevos empleos
directos asociados al desarrollo de esta inversión. Dichas inversiones deben hacerse en
propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo en un
período máximo de 5 años gravables contados a partir de la aprobación del proyecto de mega-
inversión.

Adicionalmente, en el parágrafo 1o de dicho artículo se establece que el régimen de mega-
inversiones aplicará para inversiones aprobadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un
término 20 años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el carácter de mega-inversión para el nuevo
proyecto.

Seguidamente, el artículo 235-4 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTÍCULO 235-4. ESTABILIDAD TRIBUTARIA PARA MEGA-INVERSIONES. Se establecen
los contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que sean
desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza que los
beneficios tributarios y demás condiciones consagrados en el artículo 235-3 de este Estatuto
aplicarán por el término de duración del contrato, si se modifica de forma adversa el artículo 235-
3 y/u otra norma de carácter tributario nacional que tenga relación directa con este.
PARÁGRAFO 1o. Los contratos de estabilidad tributaria podrán ser suscritos por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 235-3 de
este Estatuto, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARÁGRAFO 2o. Los contratos de estabilidad tributaria deberán cumplir con la totalidad de los
siguientes requisitos:
a) El inversionista realizará el proceso de calificación del proyecto como Mega-Inversión ante el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la reglamentación que expida el
Gobierno nacional.
b) Una vez el inversionista haya sido notificado del acto administrativo del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por medio del cual se reconoce el carácter de Mega-Inversión del nuevo
proyecto, presentará una solicitud de contrato a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN). El Gobierno nacional reglamentará los documentos que se deben anexar a la solicitud.
c) En los contratos se establecerá que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
tendrá facultades de auditoría tributaria, y del avance y cumplimiento del proyecto de inversión.
d) En los contratos de estabilidad tributaria se deberá establecer el monto de la prima a que se
refiere el parágrafo 3 del presente artículo, la forma de pago y demás características de la misma.
PARÁGRAFO 3o. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagará a
favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75% del
valor de la inversión que se realice en cada año durante el periodo de cinco (5) años de que trata
el artículo anterior de la presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta millones
(30.000.000) UVT.
PARÁGRAFO 4o. Los contratos de estabilidad tributaria empezarán a regir desde su firma y
permanecerán vigentes durante el término del beneficio consagrado en el artículo 235-3 de este
Estatuto.
PARÁGRAFO 5o. La no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no
pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del parágrafo 6 del
presente artículo, o el incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, dará
lugar a la terminación anticipada del contrato.
(…)”. (Subrayado fuera de texto)

 

En concordancia con lo anterior, los artículos 1.2.1.28.1.5., 1.2.1.28.1.20. y 1.2.1.28.1.21. del
Decreto 1625 de 2016 (adicionados por el Decreto 1157 de 2020) establecen, entre otros, el
procedimiento para el estudio, aprobación y calificación de los proyectos de mega-inversión y la
suscripción de los contratos de estabilidad tributaria.

Nótese que de la lectura de las normas aplicables se encuentra que no existe actualmente una
limitación legal temporal establecida para que los contribuyentes megainversionistas presenten la
solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria. Es decir, no se encuentra
determinado en la ley un plazo máximo para la presentación de dicha solicitud.

Al respecto, es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, el cual
establece que “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de
consultar su espíritu”, y el principio de legalidad en materia tributaria, no resulta procedente dar, vía
doctrina, un tratamiento extensivo a las disposiciones legales referidas. Así, es claro que no resulta
posible establecer por este medio una limitación temporal no contemplada en la ley o en su
reglamento.

Ahora bien, es necesario resaltar que la suscripción de contratos de estabilidad tributaria constituye
una facultad en cabeza del contribuyente megainversionista, quien podrá decidir optar o no por
presentar dicha solicitud. Al respecto, en la Exposición de Motivos de la Ley 2010 de 2019 se indicó:

“3.1.7. Mega-inversiones

En materia de Mega-inversiones, el proyecto de ley contempla para los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios que generen al menos 250 nuevos empleos directos
y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior 30.000.000
UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, una tarifa preferencial a título de
dicho impuesto del 27%. Estos contribuyentes no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva,
ni al impuesto al patrimonio, entre otros beneficios, siempre que cumplan con los parámetros
establecidos en la norma.

También podrán optar por suscribir contratos de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos
de Mega-Inversiones, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, a fin de garantizar la
estabilidad en la aplicación de los comentados beneficios”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Así, una vez los contribuyentes sean calificados como megainversionistas se encuentran facultados
para solicitarle a la Administración la suscripción del contrato de estabilidad tributaria respecto a su
mega-inversión, estabilidad tributaria que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo
235-4 del Estatuto Tributario empieza a regir desde la firma del contrato y permanece vigente por el
término del beneficio establecido en el artículo 235-3 ibídem, es decir, por el término aprobado por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

No obstante, es importante señalar que, en cualquier caso, deberá darse debido y estricto
cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la suscripción del
contrato, dentro de los cuales se encuentra el pago de la prima de que trata el parágrafo 3 del artículo
235-4 del Estatuto Tributario y que indica:

“(…) PARÁGRAFO 3o. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagará
a favor de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima equivalente al 0,75%
del valor de la inversión que se realice en cada año durante el periodo de cinco (5) años de que
trata el artículo anterior de la presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta
millones (30.000.000) UVT”. (Subrayado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, los artículos 1.2.1.28.1.20. y 1.2.1.28.1.25. ibídem establecen:

“Articulo 1.2.1.28.1.20. Documentos e información requerida para la presentación de la
solicitud de suscripción del contrato de estabilidad tributaria. Los documentos e información
que deben acompañar la solicitud de suscripción de los contratos de estabilidad tributaria del
contribuyente megainversionista para su procedencia, son:

1. Compromiso de pago de la prima de que trata el parágrafo 3 del artículo 235-4 del Estatuto
Tributario.
(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

“Artículo 1.2.1.28.1.25. Prima de los contratos de estabilidad tributaria. Los contribuyentes
megainversionistas que suscriban los contratos de estabilidad tributaria de que trata el parágrafo
3° del artículo 235-4 del Estatuto Tributario, deberán pagar una prima a favor de la Nación-
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el cronograma de inversión de cada
año, que no podrá superar el término de cinco (5) años para realizar la inversión total,
conforme con lo previsto en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes megainversionistas pagarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada
año, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión
realizada durante el año inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará
la prima con base en la inversión. En todo caso, la prima no podrá ser inferior al cero punto
setenta y cinco por ciento (0.75%) de treinta millones (30.000.000) de unidades de valor
tributario (UVT).

Los contribuyentes megainversionistas que realicen inversiones en el sector aeronáutico
nacional pagarán dentro de los primeros quince (15) días de cada año una prima equivalente al
cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversión realizada durante el año
inmediatamente anterior, y así sucesivamente cada año liquidará la prima con base en la
inversión. En todo caso la prima no podrá ser inferior al cero punto setenta y cinco por
ciento (0.75%) de dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT).

El contribuyente megainversionista enviará copia del recibo de pago de la prima a más tardar el
último día hábil del mes de enero de cada año a la Subdirección de Gestión de Recaudo y
Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), para fines de control”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De lo anterior se encuentra que, sin perjuicio de que no existe una limitación legal temporal para
presentar la solicitud de suscripción de contratos de estabilidad tributaria para los
megainversionistas, el cumplimiento del pago de la prima es un requisito esencial para la suscripción
de los mismos.

En virtud de esto, los megainversionistas al momento de solicitar la suscripción de la estabilidad
tributaria deberán allegar el respectivo compromiso de pago de la prima, en los términos dispuestos
en la ley y su reglamento. Igualmente, el contrato de estabilidad tributaria suscrito, deberá contener
el monto, características y la forma de pago de la prima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
1.2.1.28.1.22. del Decreto 1625 de 2016.

 

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