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EXCLUSION DE IVA PARA FOMENTO DE ENERGIAS DE FUENTES NO CONVENCIONALES

EXCLUSION DE IVA PARA FOMENTO DE ENERGIAS DE FUENTES NO CONVENCIONALES

Luego, para acceder al beneficio arancelario deberá contarse con la licencia previa otorgada
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo cual debió haberse adjuntado la
certificación de la UPME. En este contexto, constituye un imperativo ineludible recordar que la
licencia previa es un documento soporte de la declaración de importación de obligatoria

EXCLUSION DE IVA PARA FOMENTO DE ENERGIAS DE FUENTES NO CONVENCIONALES

DIAN  Subdirección de Normativa y Doctrina   100208192-817   21 de junio de 2022

EXCLUSION DE IVA PARA FOMENTO DE ENERGIAS DE FUENTES NO CONVENCIONALES

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la aplicación de los
beneficios establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley
2099 de 2021 para proyectos de Gestión Eficiente de Energía que fueron certificados por la
UPME con posterioridad a dicha modificación. La consultante aclara que los bienes objeto de
los posibles incentivos se encuentran nacionalizados.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto del tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA, el artículo 12 de la Ley 1715 de
2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, contempla:

“Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes
y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión
eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no
convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos,
elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la
preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las
fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales
recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía,
incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de
Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán
excluidos del IVA.

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en
el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía
(FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad
de Planeación Minero Energética – UPME. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

A su vez, el beneficio fiscal precitado fue debidamente reglamentado por medio del Decreto 895
del 31 de mayo de 2022, compilado mediante el Decreto 1625 de 2016, así:

“Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la
importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción
y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los equipos,
elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la
preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes
no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales
recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía –
GEE, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa
de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los
proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo
1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el
exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE)
o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación
Minero Energética (UPME).
(…)
Parágrafo 3. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o
adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas –
IVA, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma
que lo modifique, sustituya o adicione.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).

Así, la norma es clara en disponer que cuando la certificación que soporta la procedencia de la
exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sea expedida con posterioridad a la adquisición
del bien o a la presentación de la declaración de importación, el inversionista podrá solicitar la
devolución del impuesto sobre las ventas -IVA pagado, siempre y cuando la certificación
expedida por la UPME sea allegada ante el responsable y/o autoridad competente.

Por lo anterior, si el inversionista al momento de la adquisición o importación de los bienes
objeto del beneficio tributario, canceló el valor correspondiente al impuesto sobre la ventas -IVA
y, posteriormente, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME le expide la respectiva
certificación, podrá adelantar el trámite de devolución del impuesto sobre las ventas -IVA de
conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de
2016.

Ahora bien, en lo relacionado con la exención del gravamen arancelario, el artículo 13 de la Ley
1715 de 2014 fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021, señalando:

“ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FUENTES NO
CONVENCIONALES DE ENERGÍA (FNCE) Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que, a partir de la
vigencia de la presente ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de
fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales
recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de
medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y
Fuentes No Convencionales (Proure), gozarán de exención del pago de los derechos
arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados
exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos. Este
beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e
insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición
esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se
aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía (FNCE) y a
acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso
Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) y deberá ser
solicitada a la DIAN como mínimo 15 días hábiles antes de la importación de la
maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a
desarrollar los proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía, de conformidad con
la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de
generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE)
o como acción o medida de gestión eficiente de energía en el marco del Programa de Uso
Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) por la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME). (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

El Decreto 895 de 2022, en su artículo 1.3.1.12.25., reglamenta la exención del gravamen
arancelario, así:

“Artículo 1.3.1.12.25. Exención del pago de los derechos arancelarios de que trata
el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de
2021. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de
2021, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no
convencionales de energía -FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o
acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición
inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no
convencionales (Proure), estarán sujetos a la exención del pago de los derechos
arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos
destinados exclusivamente en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de
2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio arancelario
será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean
producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la
importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se
aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de energía -FNCE y a
acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso
racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales -Proure y deberá ser solicitada
a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales -DIAN
como mínimo quince (15) días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos,
materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos
de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del
proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.
(…)
Parágrafo 1. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán
radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE la solicitud de licencia previa,
anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética –
UPME, con lo cual se entiende cumplida la solicitud para la aplicación de exención
arancelaría.
(…)
Parágrafo 3. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de
importación, de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.
Parágrafo 4. Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 19 de 2012,
corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del
gravamen arancelario que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto Tributario en concordancia con
el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.
(…)”. (Subrayado fuera de texto).

Luego, para acceder al beneficio arancelario deberá contarse con la licencia previa otorgada
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo cual debió haberse adjuntado la
certificación de la UPME. En este contexto, constituye un imperativo ineludible recordar que la
licencia previa es un documento soporte de la declaración de importación de obligatoria
presentación ante la autoridad aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del
Decreto 1165 de 2019, para la exención del pago de los derechos arancelarios de que trata el
artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

En consecuencia, no procede el beneficio en materia arancelaria cuando en la fecha de
presentación y aceptación de la declaración de importación no se aporta la licencia previa
respectiva. Finalmente, se informa que ni la Ley ni el decreto reglamentario contemplan la
posibilidad de solicitar la devolución del valor pagado por derechos arancelarios en el evento de
no accederse al beneficio en la importación.

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