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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO : REINTEGRO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO : REINTEGRO

DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1295 
15 de octubre de 2020

Mediante el radicado de la referencia, se indica que, con ocasión de la venta de un bien gravado con el impuesto nacional al consumo, ahora deben realizar la devolución del dinero como resultado de un proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De acuerdo con lo anterior, el peticionario pregunta si, en virtud de la devolución del dinero, ésta incluye el valor del impuesto nacional al consumo y, en caso afirmativo, cómo se reporta en la información exógena.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante resaltar que las implicaciones particulares en materia tributaria deberán evaluarse de conformidad con las consecuencias específicas del proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, análisis que corresponde al peticionario. Ahora bien, y a modo general, la DIAN, mediante Oficio No. 008274 del 8 de abril de 2019, ha señalado que, si bien el impuesto nacional al consumo contiene algunas similitudes con el impuesto sobre las ventas, el primer impuesto es diferente al segundo.

De ahí que los elementos de determinación del impuesto nacional al consumo sean independientes a aquellos aplicables al impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del artículo 512-1 del Estatuto Tributario que establecen, entre otras cosas, que “el no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA).” Así las cosas, se deberán analizar los términos consignados en el proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que pueden dar lugar a una devolución total o parcial del valor del bien, y que se entiende incluye el valor del impuesto nacional al consumo pagado por el adquiriente. En concordancia con lo anterior, el vendedor deberá considerar lo dispuesto en los artículos 589 y 850 del Estatuto Tributario, en el caso que deba corregir sus declaraciones el impuesto nacional al consumo para disminuir el valor a pagar y solicitar la devolución del pago en exceso.

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