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sobretasa a entidades financieras

IMPUESTO SOBRE LA RENTA : SOBRETASA A INSTITUCIONES FINANCIERAS

DIAN   Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1455   noviembre 9 de 2020

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “SERVIBANCA, que es una administradora de sistemas de pago de bajo valor vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, pero no una entidad financiera como los bancos o las fiduciarias, ¿es considerada entidad financiera para la DIAN y por lo tanto debe pagar sobre tasa de renta?” (resaltado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De acuerdo con el parágrafo 7º del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019, por los años gravables 2020, 2021 y 2022 las instituciones financieras – en concreto, “personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT” – deberán liquidar una sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, sobre el alcance del término “instituciones financieras” previamente referido, se considera necesario remitirse a las disposiciones correspondientes del sistema financiero.

De manera que, atendiendo lo indicado, corresponde al peticionario determinar si, en la situación consultada, la respectiva entidad tiene o no la calidad de institución financiera, considerando que este Despacho no es competente para emitir una definición al respecto como tampoco para prestar asesoría específica para atender casos particulares.

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