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APORTE DE INDUSTRIA EN UNA SAS

APORTE DE INDUSTRIA EN UNA SAS

SUPERSOCIEDADES OFICIO 220-223052 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2020

A pesar de lo expresado no puede perderse de vista que en la sociedad por acciones simplificada pueden crearse diversas clases y series de acciones, dentro de las cuales pueden encontrarse las denominadas acciones de goce o industria, que son aquellas que se conceden a las personas que, si bien no aportan dinero a la sociedad, si aportan trabajo, determinados conocimientos tecnológicos o secretos industriales y/o comerciales (artículo 10 de la Ley 1258 de 2008).

Para efectos del presente análisis, es preciso tener en cuenta la regla del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la cual señala que en lo no previsto en la señalada Ley o en los estatutos, las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las reglas de las sociedades anónimas y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Por tanto, en aplicación del artículo 380 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 137 ibídem, quienes sean titulares de las acciones de goce o de industria, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, participar en las utilidades que se decreten, y al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el
tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.

Por su parte, el artículo 138 del Código de Comercio regula el aporte del trabajo estimado en un valor determinado, y establece que: “(…) la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. (…)”

En relación con las normas citadas, en el oficio 220-141013 del 13 de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades expresó:

“[…]” “La incidencia de esta clasificación en nuestro estudio reviste especial importancia, si se tiene en cuenta que en el primero de los anotados supuestos, una vez el aportante de industria o trabajo con estimación de su valor redime cuotas o acciones de capital social, en esa misma parte su aporte cambia de naturaleza jurídica y por tanto de régimen legal, esto es que incorpora al vínculo societario la responsabilidad que la ley asigna a los asociados de acuerdo a cada una de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio, en el cual se capitalice el aporte.

Por el contrario, en la segunda de las opciones previstas por el legislador, es decir, cuando el aporte de industria o trabajo carece de estimación de su valor, nunca hará  parte del capital social, que es el llamado a ser prenda general de los acreedores, y por tanto, la responsabilidad de esta clase de socio, no podría asimilarse a los socios capitalistas, así el aporte de industria y trabajo hiciera parte de una sociedad colectiva. (….)”

El mencionado concepto, en materia de responsabilidad de los socios que aportan industria expresa, “(….) cuando tiene estimación de su valor y redime cuotas de capital o acciones…. la responsabilidad dependerá de la asignada por el legislador a la especie de sociedad en la cual se haya hecho el aporte (artículos 294, 353 y
373 del Código de Comercio) (Negrilla fuera de texto – Oficio 220- 60202 de 17 de septiembre de 2003).”

Sumado a lo expuesto, de la mencionada preceptiva debe aclararse que cualquiera que sea la modalidad del aporte en industria, esto es, con o sin estimación de valor, éste debe encontrarse previsto en el contrato social, pero cuando el aporte de industria pretenda liberar acciones, además de que el valor debe estar previamente contemplado estatutariamente, debe tenerse presente que el derecho o condiciones para redimir acciones no pueden ser desconocidas ni modificadas sin el consentimiento expreso del socio industrial.

En ese orden de ideas, en la medida en que el socio industrial bajo la modalidad de “aporte con estimación en valor”, vaya cumpliendo su obligación, la sociedad deberá liberar el número de acciones que de acuerdo con la suma pactada
estatutariamente corresponda, momento en el cual será obligación de la sociedad hacer la entrega del título de acciones de capital respectivo” ( Oficio 220-006369 del 7 de febrero de 2007 Ref: El valor del aporte de industria debe consignarse en el contrato de sociedad).”

Por lo anterior, es viable aportar el trabajo bajo cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas.

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