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Reuniones por derecho propio

REUNIONES POR DERECHO PROPIO – EMERGENCIA SANITARIA

REUNIONES POR DERECHO PROPIO – EMERGENCIA SANITARIA

OFICIO SUPERSOCIEDADES  220-271789
22 DICIEMBRE DE 2020

Como quiera que las cuestiones planteadas se relacionan con la realización de
reuniones por derecho propio durante la vigencia del Decreto Legislativo 434 de 2020, dirigido específicamente a las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio del año 2019, se considera indispensable atender las prescripciones de la norma en mención, toda vez que constituye el patrón de orden público societario que habrá de ser tenido en cuenta para definir administrativa y judicialmente la validez de las reuniones ordinarias convocadas o de la reunión por derecho propio que se llegue a celebrar.
Así las cosas, se debe atender el espíritu del legislador de emergencia en el sentido de buscar una solución a este tipo de reuniones en época de ajuste a las realidades de la nueva situación nacional y mundial, para entender que la norma quedó condicionada por la declaratoria de emergencia sanitaria.
En consecuencia, si la declaratoria de emergencia sanitaria no fuera prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social después del mes de noviembre de 2020, la reunión por derecho propio procedería a partir del primer día hábil del mes de enero de 2021, en las condiciones establecidas en el Decreto Legislativo 434 de 2020. Pero si el mencionado Ministerio decidiera ampliar el plazo de la Emergencia Sanitaria declarada, se ampliará el plazo para la convocatoria a reunión ordinaria en la que se revisará el ejercicio del año 2019, hasta tanto no finalice la situación sanitaria invocada.
(…)”.
Sin perjuicio de lo señalado, se debe tener en cuenta que, actualmente, por virtud de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decidió prorrogar la emergencia sanitaria, para cuyo propósito dispuso lo siguiente: “Artículo 1°. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. (…)”.

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