Asesoría legal, tributaria y administrativa

SAS : REEMBOLSO DE APORTES CON REDUCCION DE CAPITAL

SAS : REEMBOLSO DE APORTES CON REDUCCION DE CAPITAL

SUPERSOCIEDADES OFICIO 220-200929
DEL 16 DE OCTUBRE DE 2020

En los casos en que el reembolso de aportes implique una reducción del capital, también se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 145. <AUTORIZACIÓN PARA LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL>. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital  social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos
sociales.

Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario,
además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.”

“(b) ¿Los accionistas de una SAS pueden establecer en los estatutos
sociales un procedimiento de reembolso de aportes diferente al previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995 ante la ocurrencia de un evento de exclusión de un accionista de una SAS?”

El parágrafo del artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, establece:

“Parágrafo. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida¨. (Negrilla fuera de texto)

Conforme a las voces del parágrafo en mención, los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada – S.A.S., tienen la posibilidad de establecer en sus estatutos, un procedimiento diferente para la aprobación de la exclusión de los accionistas.

El parágrafo bajo estudio, no hace alusión a la posibilidad de que por vía estatutaria se pueda pactar un procedimiento diferente al señalado en el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, para el reembolso de la participación accionaria del accionista excluido.

Por lo cual, los accionistas de una S.A.S. no pueden establecer en los estatutos
sociales un procedimiento de reembolso de aportes diferente al previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.

“(c) ¿La expresión “Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos”, que se encuentra en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, según se subraya en la cita del numeral 1.1 de este derecho de petición, se refiere al procedimiento de reembolso de aportes de un accionista excluido?

Este aspecto quedo definido en la respuesta anterior.

“(d) En caso de que la respuesta a la pregunta establecida en el numeral 2.3 anterior sea negativa ¿a qué procedimiento se refiere la expresión “Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos” del parágrafo del artículo 39 de la Ley 1258 de 2008?

Este aspecto también quedó precisado en la respuesta al literal (b) de su consulta.

“(e) ¿Los accionistas de una SAS pueden establecer en los estatutos sociales una sanción al accionista excluido que consista en que se pague únicamente por las acciones el 50% del precio a título de sanción, ya sea en virtud de la opción de compra o del reembolso de sus aportes?

Tal y como se ha señalado, el reembolso de los aportes de los accionistas excluidos se rige por lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, en concordancia con los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995, sin que, en tales normas, se consagre la posibilidad de incluir sanciones al accionista excluido.

Para los casos de exclusión de accionistas, el legislador no previo la posibilidad de imponer sanciones como si lo hizo en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008, en los siguientes términos:

“Artículo 16. Cambio de control en la sociedad accionista. En los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio.

En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea.

El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción. (Subraya y negrilla fuera de texto).

Parágrafo. En los casos a que se refiere este artículo, las determinaciones relativas a la exclusión y a la imposición de sanciones pecuniarias requerirán
aprobación de la asamblea de accionistas, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, excluido el voto del accionista que fuere objeto de estas medidas. (Subraya fuera de texto).

“(f) ¿Los accionistas de una SAS pueden establecer en los estatutos sociales el método de determinación del precio de las acciones a ser pagadas a un Accionista ante un evento de exclusión?”

Para absolver este interrogante, basta con trascribir el artículo 16 de la ley 222 de 1995 que establece:

“Artículo 16. REEMBOLSO. En los casos en que los socios o la sociedad no
adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará
derecho a quien lo ejerza a exigir el reembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes. El valor correspondiente se calculará de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social. dicho avalúo será obligatorio.

En los estatutos podrán fijarse métodos diferentes para establecer el valor del reembolso.

Salvo pacto en contrario, el reembolso deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial. Sin embargo, si la sociedad demuestra que el reembolso dentro de dicho término afectará su estabilidad económica, podrá solicitar a la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control, que establezca plazos adicionales no superiores a un año.

Durante el plazo adicional se causarán intereses a la tasa corriente bancaria.
Dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la decisión respectiva, la
entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control, podrá, de oficio o a petición de interesado, determinar la improcedencia del derecho de retiro, cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad de los socios colectivos, quienes ejerzan el derecho de retiro en los términos previstos en la ley, responderán en forma subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, por las obligaciones sociales contraídas hasta la inscripción del retiro en el Registro Mercantil. Dicha responsabilidad cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el Registro Mercantil.” (Subraya fuera del texto).

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.