Asesoría legal, tributaria y administrativa

TRANSFERENCIA DE ACCIONES : FALLECIMIENTO, SEPARACION O DIVORCIO DE SOCIO

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – ALCANCES Y
RESTRICCIONES DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

SUPERSOCIEDADES  220-223051  15 DE NOVIEMBRE 2020

Efectuada la precisión que antecede y para responder el primer interrogante,
resulta oportuno reiterar lo dicho en el Oficio 220-152295 del 13 de noviembre de 2015, en el que se citan las consideraciones jurídicas, expuestas en el Oficio 220-068604 del 5 de junio de 2011, donde este Despacho se pronunció sobre el particular así:

(“…”) “Otro tema relevante frente al derecho de preferencia está en las que se
transfieren por causa de muerte, ya que en dichos asuntos no impera la voluntad del accionista en la transferencia, pues en el caso de la sucesión el propietario ha fallecido y sus acciones o cuotas sociales, de conformidad con las normas sucesorales del Código Civil, deben transferirse a sus herederos y sobre ese derecho de los herederos, la sociedad y los demás accionistas o socios no pueden oponerse o pretender exigir el cumplimiento del derecho de preferencia (subraya fuera del texto).
Igual sucede con el divorcio, que puede ser forzoso o voluntario, pero la liquidación del patrimonio que también puede ser forzosa o voluntaria, a quien finalmente se le adjudique las acciones o cuotas sociales, no está supeditado al derecho de preferencia.”
Aunque la regla anterior es de aplicación general, no puede perderse de vista que la consulta formulada hace relación a una Sociedad por Acciones Simplificada, lo que hace necesario considerar las características especiales de este tipo societario y en tal virtud es pertinente traer a colación algunos apartes del Oficio 220-190328 del 25 de noviembre de 2014, en él se expresó lo siguiente:

“…hay que poner de presente que una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008 que creó las SAS, es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales; en esencia se trata de permitir que los asociados a su discreción definan las reglas bajo las cuales se han de manejar los asuntos relacionados  con la organización y funcionamiento de la sociedad, lo que explica que las disposiciones contenidas en la citada ley tengan un carácter eminentemente dispositivo que pueden ser reemplazadas por las reglas que acuerden los asociados…”.
Bajo esa perspectiva y con el fin de responder los tres últimos interrogantes, es del caso manifestar que esta Oficina ha efectuado varios pronunciamientos, como el contenido en el Oficio 220-083170 del 10 de septiembre de 2010 que acota lo siguiente:
“… es pertinente señalar que entre las características que han sido analizadas con ocasión de la tarea que esta Entidad ha venido adelantado en procura de interpretar los alcances de la Ley 1258 de 2008, marco normativo de las SAS, se ha observado como en materia de retiro o ingreso de socios, la citada ley no contempló norma específica que impida la adopción de reglas que limiten o prohíban el ingreso de terceros como socios y por el contrario, de manera expresa consagra la posibilidad de restringir la venta de acciones hasta por un término de diez años prorrogable por un lapso igual (art. 13), de someter a la autorización previa de la Asamblea cualquier negociación (art. 39) o, de establecer supuestos de exclusión de socios (art.39), todo lo cual indica más bien que su espíritu se orienta a permitir cláusulas que reserven la admisión de terceros, como las estipulaciones en virtud de las cuales se limite o impida el ingreso como accionistas de los cónyuges, cuando a causa la liquidación de la sociedad conyugal por ejemplo, resulten adjudicatarios éstos de acciones de la sociedad. Sobre ese tema en particular se ha ocupado este Despacho a través de los Oficios 220-057533 del 26 de marzo de 2009 y 220-031883 del 25 de mayo de 20102 , que puede consultar directamente
en la P.WEB WWW.SUPERSOCIEDADES.GOV.CO donde encontrará entre otros los conceptos jurídicos que la misma emite.” (Negrilla fuera del texto).
Adicionalmente, es viable considerar la opción de pactar estatutariamente la
obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales con el fin de
regular el régimen económico de su matrimonio o, para evitar que por la vía de la sucesión o del divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.