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ACUERDOS CONJUNTOS – CONTABILIZACION

ACUERDOS CONJUNTOS – CONTABILIZACION

C.T.C.P. Nº de Radicación CTCP 2020-1070 CONSULTA Noviembre 17 de 2020 

El anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios, acerca de los acuerdos conjuntos, establece:

“Acuerdos conjuntos

4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control
conjunto.
5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:

(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el
acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).

6 Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

7 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe
solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime
de las partes que comparten el control.
8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las
partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un
grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente
para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es
decir, las actividades relevantes).
9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo
de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades
relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma
colectiva.
10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una
parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o
grupo de las partes, controle el acuerdo.
11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto
del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto
(operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un
acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.
12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las
partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando
todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).
13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control
conjunto del acuerdo.

Tipos de acuerdo conjunto

14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación
de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los
derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo.
15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos,
relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.
16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control
conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan
participantes en un negocio conjunto.
17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación
conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que
está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad
evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las
cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias,
cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).
18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas
contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede
contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades
específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con
el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes
difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por
consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes
llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.

19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo
de acuerdo conjunto en que está involucrada.”

Es pertinente recordar que el CTCP solo tiene competencia para resolver consultas relacionadas con
las normas contables, de información financiera, y de aseguramiento de la información , por lo cual en
relacionado con temas legales o fiscales, lo remitimos al artículo 1226 y siguientes del Código de
Comercio, donde además se señala claramente lo atinente a la solemnidad de este tipo de contratos,
relacionados con la fiducia y el fideicomiso.

Ahora bien, de acuerdo al articulado referido al Decreto 2420 de 2015 citado, para establecer la forma
en que es contabilizada la transacción por parte del participe quien puede ser el fiduciante o
fideicomitente es necesario que se defina el tipo de acuerdo o negocio conjunto, si se conforma una
entidad separada, independiente de los partícipes, y los derechos que en el vínculo conformado se
establecen sobre el activo neto, el partícipe, que sería el fideicomitente registrara una inversión, para lo
cual debe tenerse en cuenta también el receptor del beneficio, conforme a los requerimientos de los
marcos técnicos. En caso contrario, si los derechos se establecen sobre activos o pasivos específicos,
podría tratarse de una operación o un activo controlado conjuntamente (como parece ser), se trataría
conforme a los requerimientos del marco técnico antes citado y en cuyo caso no se registra una
inversión, sino la totalidad o parte de los activos o pasivos que controla, si el bien se cede para un
beneficiario distinto del fideicomitente.

(….)

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