CAMBIO DE POLITICA DE RECONOCIMIENTO
DE PROPIEDAD – PLANTA – EQUIPO
CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0339 19 de marzo de 2020
La entidad en su periodo de transición a la NIIF para las PYMES tomó la exención voluntaria de tomar para algunos elementos de propiedad, planta y equipo el valor razonable como costo atribuido establecido en el literal c) del párrafo 35.10 de la NIIF para las PYMES, no obstante con el tiempo ha considerado que dicho valor razonable ha incrementado el gasto por depreciación en el estado de resultados de la entidad, obteniendo resultados negativos derivados del gasto por depreciación, y desea reversar dicho ajuste desde los saldos iniciales reconocidos en el estado de situación financiera de apertura.
Por lo anterior es necesario realizar las siguientes precisiones:
• Una cosa es que la entidad haya optado por tomar el valor razonable como costo atribuido en su Estado de Situación Financiera de Apertura, y otra distinta es su política de medición posterior en los elementos de propiedad, planta y equipo. Por lo que tomar la decisión de usar el valor razonable como costo atribuido, no impide medir dicho elemento por su costo menos depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro de valor. Por lo que una cosa es cambiar de política contable y la otra es considerar no adecuada la exención voluntaria tomada en el estado de Situación Financiera de Apertura;
• Antes de tomar la decisión anterior, debe evaluarse si la medición de la depreciación se realiza de forma adecuada, por lo que se sugiere revisar la forma como se determinó la vida útil del elemento, el valor residual del mismo y el método de depreciación utilizado, si se ha determinado que materialmente contiene errores, entonces se aplicará la reexpresión retroactiva como lo señala la sección 10 de la NIIF para las PYMES, así como los conceptos 2018-0705, 2018-0167 y 2020-0347;
• Del mismo modo debe revisarse si el valor razonable del activo en la fecha de transición, fue determinado de forma fiable, de tal manera que no se han sobrevalorado, por ejemplo la maquinaria y demás elemento de propiedad, planta y equipo.
Teniendo en cuenta lo anterior, y tratándose de una decisión del Estado de Situación Financiera de Apertura, la entidad podrá corregir el error retroactivamente, siempre que el mismo se considere material, y siempre que los valores tomados como valor razonable en dicha fecha no correspondan a una medición fiable, en este caso se procederá a realizar una reexpresión retroactiva en los términos de los párrafos 10.19 al 10.23 de la NIIF para las PYMES.
Los errores contables corresponden con:
“10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros”.
La información financiera debe elaborarse sin sesgo, la misma no corresponde con un capricho de la administración, o para mejorar la situación financiera de la misma o su desempeño financiero, por lo anterior debe tenerse en cuenta que la información financiera al encontrase certificada por un contador público, cumple lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990:
“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”
Por lo anterior las cifras del año actual deben tomarse fielmente de los libros de contabilidad, los cuales deben reflejar la correspondiente situación financiera en la fecha de los estados financieros. La adecuada situación financiera de una entidad se logra aplicando los marcos de información financiera correspondientes, que incluyen reexpresar la información comparativa de periodos anteriores cuando existan errores materiales. Las notas a los estados financieros describirán en una nota especial las razones de la reexpresión y los efectos sobre la información financiera presentada en periodos anteriores.
En conclusión, si la entidad utilizó el valor razonable en la fecha de transición como costo atribuido, esto es, estableció un nuevo costo para sus activos depreciables con el fin de evitar el ajuste retroactivo, no sería posible que la entidad ahora indicará que retornará al costo original del activo, por cuanto este ahora se entiende como su nuevo costo (costo atribuido) en la fecha de transición.
Lo que procedería, es la corrección de posibles errores que se hayan cometido en la fecha de transición o en períodos anteriores, por ejemplo: a) al establecer el valor razonable en la fecha de transición pudo haberse utilizado el valor en uso, una medida específica para la entidad, y no una medida basada en las condiciones del mercado, b) errores al establecer o revisar las estimaciones de vida útil, valor residual y método de depreciación, las cuales afectan la alícuota de depreciación, c) al determinar el importe recuperable el activo al cierre de cada período, por la no aplicación de la norma de deterioro. Además de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que una entidad puede ir reclasificando el importe de las ganancias retenidas derivado del ajuste al costo atribuido, a sus ganancias distribuibles, en la medida en que el activo es utilizado, lo que compensaría el menor valor de las ganancias registrado en el estado de resultados por efecto del mayor importe por depreciación.
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