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CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

CTCP   Nº de Radicación  2023-0247  2 de mayo del 2023

CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Dado que la consulta se refiere a aspectos relacionados con los informes presentados a una entidad de
control, de acuerdo con las guías y circulares establecidas por aquellos que ejercen facultades en los términos
señalados en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y que por lo tanto no corresponde al ámbito funcional de
este Consejo, solo se abordará el tema contable.

En cuanto a las respuestas a consultas emitidas por el CTCP en relación con los estados financieros
consolidados (objeto de la consulta), nos referimos, entre otros, a los conceptos No. 2021-0231, 2019-0348,
2018-277, que podrá consultar en el enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.

Como un apoyo citamos:

                                                                          Estados financieros consolidados

Ley 222 de 1995                                                                                     NIIF Plenas

Artículo 35 cuando la: “matriz controlante, además de
preparar y presentar estados financieros de propósito
general individuales, deben preparar y difundir estados
financieros de propósito general consolidados, que
presenten la situación financiera, los resultados de las
operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los
flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus
subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo
ente.

Los estados financieros de propósito general
consolidados deben ser sometidos a consideración de
quien sea competente, para su aprobación o improbación.
Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en
los libros de la matriz o controlante por el método de
participación patrimonial.”
“Los estados financieros de un grupo en el que los activos,
pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo
de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si
se tratase de una sola entidad económica” 1
.
Cabe mencionar que una compañía en liquidación, reconoce y mide sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos,
costos y gastos sobre la base contable del valor neto de liquidación 2, para presentarlos a una fecha determinada del periodo sobre el cual se informa.

En concepto 0643 del 2015 se aclaró que “en cuanto al manejo que debe darle la matriz a estas inversiones, depende
de las circunstancias de la liquidación. Si la liquidación es obligatoria, lo más probable es que haya perdido el control
sobre la entidad en liquidación, por lo que no podría considerarla como una subsidiaria y por consiguiente no podría
consolidar estados financieros. Si la liquidación es voluntaria, habría que evaluar la existencia de control y de ser así,
procedería la consolidación de estados financieros, para lo cual tendría que homologar las políticas contables de la
subsidiaria con las suyas para efectos de la consolidación de estados financieros”.  3

1 Tomado del Anexo 1 Decreto 2420 de 2015 específicamente Anexo A NIIF 10.
2 Base contable del valor neto de liquidación: “es aquella mediante la cual los activos y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad espera recibir por sus activos o espera pagar por sus obligaciones en transacciones forzadas por la liquidación. La base contable del valor neto de liquidación también requiere la causación de los gastos e ingresos futuros a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos.”

 

Anexo 5 Decreto 2420 de 2015 https://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/compilaciones-normativas/anexo-5-del-dur2420-de-2015-normas-de-informacion/compilacion-anexo-5-a-diciembre-31-de-2020-entidad 3 Tomado de Concepto CTCP 2015-0643 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=ca2548cf-6a92-4e97-a42b56378d02319b

 

Por último se le recuerda que toda entidad controladora, presentará estados financieros consolidados, a
menos que cumpla con todas las condiciones que se señalan en el párrafo 4° de la NIIF 10 incluido en el anexo
1° del DUR 2420 de 2015:

• “Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus propietarios (incluyendo los que no tienen derecho a voto) han sido informados de la decisión, y no han manifestado objeciones a ello;
• Sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) no se negocian en un mercado público (bolsa de
valores), o un mercado no organizado;
• No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización
reguladora; y
• Su controladora final, o alguna de sus controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados
disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.”

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