Asesoría legal, tributaria y administrativa

office, attorney, reading

COPROPIEDADES : FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO 

COPROPIEDADES :
FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO 

C.T.C.P. Nº de Radicación CTCP 2020-1094   NOVIEMBRE 23 DE 2020

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

PRIMERO: Qué funciones desempeñaría un Contador Público y que informes debe presentar. El que
aceptará las siguientes funciones, que quedaron consignadas en el acta de asamblea de copropietarios
de Conjunto Residencial: “Ella realizaría la función de revisar y supervisar, auditar los movimientos
contables del edificio, para que no haya manejos indebidos en esta administración”

Acerca de las funciones del contador público, este Consejo se manifestó en la consulta 2019-0851 y en
la cual expuso lo siguiente:

“La Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión del contador público incorpora algunas referencias
sobre las actividades relacionadas con la ciencia contable en general; por ejemplo los artículos 1, 2 y 10
indican lo siguiente:
“Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la
inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada
para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y
realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. La relación de dependencia
laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad
no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades
que no estén obligadas, por la ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley
se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican
organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de
servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función
profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos
contables y similares”.

(…)
Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su
profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales,
lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá
además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y
que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la
fecha del balance. Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se
asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren
en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden
civil que hubiere lugar conforme a las leyes.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que el Contador Público, ya sea que actúe como contador
independiente o como contador de la empresa (principal o auxiliar), al ser habilitado para el ejercicio
profesional se le otorga la facultad de dar fe pública, sobre actividades relacionadas con la ciencia
contable, y no para certificar otros hechos distintos a los señalados en la Ley 43 de 1990. Por otra parte,
al certificar sobre dichas actividades se tendrá en cuenta lo señalado en el Art. 1 donde se indica: “La
relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a
su empleador”.

Así las cosas, las funciones e informes a presentar como parte de su labor, deberán quedar consignadas
en la carta de encargo suscrita entre el administrador de la copropiedad y el contador público, en donde
se definirán los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, entiéndase acuerdo
contractual.

Abrir chat
Hola bienvenido a . Estoy para ayudarte.