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DETERIORO INSTRUMENTOS FINANCIEROS

DETERIORO INSTRUMENTOS FINANCIEROS

CONSULTA RADICACION CTCP 2020 – 0118 4 de febrero de 2020

 

“ En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para PYMES.
Respecto de los requerimientos para el reconocimiento y las pérdidas por deterioro de cuentas por cobrar, que debe aplicar una entidad del Grupo 2, el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, establece lo siguiente:
La sección 11 Instrumentos Financieros Básicos numeral 11.13 identifica la forma de proceder: “Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros que se miden posteriormente al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo constituye, efectivamente, una transacción de financiación para la entidad (para un pasivo financiero) o la contraparte (para un activo financiero) del acuerdo. Un acuerdo constituye una transacción de financiación si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales, por ejemplo, proporcionando crédito sin interés a un comprador por la venta de bienes, o se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado, por ejemplo, un préstamo sin interés o a una tasa de interés por debajo del mercado realizado a un empleado. Si el acuerdo constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar determinado en el reconocimiento inicial”.
En casi todos los casos, la cartera de clientes se medirá, en el reconocimiento inicial, a su precio de transacción. Sin embargo, si un acuerdo de compraventa contiene una transacción de financiación implícita (por ejemplo, permite pagos diferidos “sin intereses”), la entidad inicialmente debe medir el activo financiero o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontado a una tasa de interés de mercado correspondiente a un instrumento de deuda similar (es decir, el valor presente del precio de transacción).
La mayoría de las transacciones de financiación implícitas en las operaciones de compraventa se realizarán a una tasa de interés de mercado (es decir, se puede afirmar que la transacción se realiza en condiciones de independencia mutua); en especial, si las llevan a cabo partes no relacionadas y que actúan en pos de obtener el mayor beneficio propio.
El precio de venta en efectivo es el importe de efectivo que se necesita para cubrir la compra/venta de un activo si el efectivo se paga por adelantado, en la fecha de compra/venta, podría ser similar al importe a recibir si se negociara la cartera con un intermediario financiero.

Ejemplos: activos financieros

1- Para un préstamo a largo plazo concedido a otra entidad, se reconoce una cuenta por cobrar al valor presente de la cuenta por cobrar en efectivo (incluidos los pagos por intereses y el reembolso del principal) de esa entidad.
2- Para bienes vendidos a un cliente a crédito a corto plazo, se reconoce una cuenta por cobrar al importe sin descontar de la cuenta por cobrar en efectivo de esa entidad, que suele ser el precio de la factura.
3- Para una partida vendida a un cliente con un crédito a dos años sin intereses, se reconoce una cuenta por cobrar al precio de venta en efectivo actual para esa partida. Si no se conoce el precio de venta en efectivo actual, se puede estimar como el valor presente de la cuenta por cobrar en efectivo descontado utilizando la tasa (o tasas) de interés de mercado vigente para una cuenta por cobrar similar.

En la medición posterior el procedimiento señalado por la normativa es el siguiente.

“11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:

(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del párrafo 11.8
(b) se medirán al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Los párrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guía para determinar el costo amortizado utilizando el método del interés efectivo.

Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del deterioro de valor—véanse los párrafos 11.21 a 11.26) a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una transacción de financiación (véase el párrafo 11.13).

Para el Reconocimiento se debe seguir el siguiente procedimiento:

“11.21 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados”.

11.22 La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

(a) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado;
(b) infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal;
(c) el acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le habría otorgado en otras circunstancias;
(d) pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera; o
(e) Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial.

11.23 Otros factores que también pueden ser evidencia de deterioro del valor incluyen los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el emisor.

11.24 Una entidad evaluará el deterioro del valor de los siguientes activos financieros de forma individual:

(a) todos los instrumentos de patrimonio con independencia de su significatividad; y
(b) otros activos financieros que son significativos individualmente.

Una entidad evaluará el deterioro del valor de otros activos financieros individualmente o agrupados sobre la base de características similares de riesgo crediticio”.

Para la medición del deteriore se deberá proceder así:

“11.25 Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes activos financieros medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

(a) … … …

(b) Para un activo financiero medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa.

En los anteriores términos se resuelve la consulta técnica sobre los procedimientos a seguir en el caso del deterioro de la cartera de clientes, ahora bien, a efecto de conocer sobre responsabilidad que asume el Contador que firma los Estados Financieros se debe acudir a lo establecido en la ley 222 de 1995 en su artículo 37:

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.”

En cuanto a la responsabilidad de las cifras de los estados financieros referentes al deterioro, invitamos a la peticionaria revisar lo establecido en la Ley 43 de 1990 en especial lo que tiene que ver con el capitulo 2 del ejercicio de la profesión.”

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