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ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE DIFERENTE A 31 DE DICIEMBRE

ESTADOS FINANCIEROS CON CIERRE DIFERENTE A 31 DE DICIEMBRE

C.T.C.P. Nº de Radicación CTCP 2020-1154   Diciembre 18 de 2020 

El artículo 34 de la Ley 222 de 1995, señala que, a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al
año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados
financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la
opinión profesional correspondiente, si ésta existiere. Adicionalmente los artículos 45 y 46, que se
refieren a la rendición de cuentas establecen que los administradores deberán rendir cuentas
comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se
retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello.
La NIC 1 párrafo 7 a que se refiere el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 define los estados
financieros de propósito de información general como: “…aquellos que pretenden cubrir las necesidades
de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas
de información”.
Con respecto a la frecuencia de la información, establece la norma en el párrafo 36 lo siguiente:
“Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información
comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que
informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año:
revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:

(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y
(b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente
comparables.

La normatividad vigente contempla que una entidad pueda presentar estados financieros de propósito
general con cortes inferiores a un año, para lo cual deberá presentar el juego completo de estados
financieros.
En armonía con lo anterior, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación a las sociedades
a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, de cortar sus cuentas,
preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados
se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera. También se pueden
establecer cortes en períodos intermedios, para rendir cuentas, por retiro del administrador o cuando
se los exija el órgano que sea competente para ello, en los términos establecidos por el artículo citado.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta que si la entidad va a ser liquidada, y no se cumple la hipótesis de
negocio en marcha, la base contable aplicada deberá ser modificada, conforme a lo requerido en las
normas de presentación de estados financieros para los Grupos 1, 2 o 3, del DUR 2420 de 2015, y en el
anexo 5 que aplica para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. En todo caso, en
la fecha inicial de liquidación, que podría ser una fecha distinta de la fecha de fin de ejercicio, la entidad
estará obligada a realizar un inventario de sus activos y pasivos, así como a elaborar un balance inicial,
en la que se aplica por primera vez la base del valor neto de liquidación.
Así pues, las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del
31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de
diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de
estados financieros junto con la certificación correspondiente y el dictamen del revisor fiscal, si lo
hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Para el caso, si se
pretende “cancelar” la sociedad, se entiende que ésta se disolverá y preparará estados financieros de
liquidación, a la fecha que sea acordada por la asamblea.

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