FORMA – DIAS – A COBRAR POR INTERESES DE MORA
EN PROPIEDAD HORIZONTAL
CTCP Consulta Nº de Radicación 2020-1106
26 de noviembre de 2020
En todo caso, sobre la forma de calcular los intereses de mora, se entendería que esta se calcula a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota, y hasta la fecha en que se realice el pago, ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días en mora, o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como haya sido establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea. Cuando se utilice la máxima tasa fijada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que esta tasa se expresa en términos efectivos y no nominales, se deberá calcular
el factor de la tasa efectiva para los días en mora, utilizando la tasa máxima autorizada que resulte pertinente para cada cuota, a partir de la fecha de su vencimiento.
Más historias
ACTIVOS FORMADOS INTERNAMENTE – RECONOCIMIENTO
CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA EXTRANJERA
RECONOCIMIENTO DE UNA INVERSIÓN