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Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes
de Contratos con Clientes

CTCP – Nº Radic. : 2020-1081– CONSULTA Noviembre 18 de 2020

En estas condiciones en relación con la primera pregunta este consejo señala que el registro de las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con la esencia y no solamente en consideración a su forma legal (factura)1
. En tal sentido, en caso de que la entidad aplique el marco de información financiera para entidades del Grupo 2, del DUR 2420 de 2915, los ingresos de actividades ordinarias se deberán contabilizar de acuerdo con las directrices
establecidas en la Sección 23, Ingreso de Actividades Ordinarias. Algunos extractos de esta norma, que aplican en este caso son las siguientes:

23.3. Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de
cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.

23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los
ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión.
Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.
En estas circunstancias los registros contables deberán hacerse de acuerdo con el hecho económico a medida en que se van causando independiente de la forma jurídica respectiva. El principio básico es que la entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias para representar la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios, y el importe de la contraprestación puede variar debido a descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares.
En el caso de que se generen ingresos adicionales a favor de la entidad que actúa como intermediario, después de superar montos de transacciones establecidas en el contrato, estos derechos de cobro se reconocerán como ingresos, únicamente cuando se tenga la certeza de que tales comisiones serán
recibidas, mientras esto no ocurra, la entidad podría tener un activo contingente que no debe ser objeto de reconocimiento en los estados financieros.

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